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Medidas financieras a favor de las MYPE

Informativo Legal

Marzo 2020

El día 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia No. 029-2020 (el “Decreto de Urgencia”), en atención al estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el cual, entre otras cosas, ha dispuesto promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), por medio de la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para el capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar las deudas (los “Créditos”) de las MYPE. Para ello el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transferirá a favor de FAE-MYPE, durante el año 2020, un monto hasta por la suma de S/ 300’000,000.00.

Asimismo, junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) otorgará créditos a favor de las entidades del sistema financiero (las “Entidades”) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC). Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por FAE-MYPE se realizarán bajo la forma de cartera de créditos y dichas garantías serán por el 100% de la cartera honrada.

Se establece también que, los límites de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE a los Créditos, otorgados por COFIDE a favor de las Entidades y COOPAC para las MYPE se hará efectiva previo castigo y se aplicará de acuerdo con la siguiente cobertura:

Monto% de la Cartera por Deudor
Hasta S/ 30,000.0070%
Desde S/ 30,001.00 hasta S/ 60,000.0050%
Desde S/ 60,001.00 hasta S/ 90,000.0030%

Cabe indicar que el financiamiento que COFIDE otorgue a las Entidades y COOPAC será de hasta por el 100% del requerimiento de las mismas y el FAE-MYPE podrá otorgar garantías hasta por 5 veces los recursos disponibles. Además, para la formalización de dicho financiamiento se deberá celebrar un contrato de canalización de recursos.

Beneficiarios

Respecto de los beneficiarios del FAE-MYPE, estos serán las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

  • obtengan créditos de capital de trabajo a partir de la entregada en vigencia del presente Decreto de Urgencia (21 de marzo de 2020), según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a las MYPE; o
  • cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) a febrero de 2020 y requieran una reprogramación o refinanciamiento a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Se deberá tener presente que los recursos del FAE-MYPE podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020 y que los plazos de los créditos garantizados y del acogimiento del FAE-MYPE son los siguientes:

Finalidad del Crédito Plazo
Para capital de trabajoNo puede exceder de 36 meses
Reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente No puede exceder de 36 meses

Adicionalmente, las Entidades y COOPAC deberán incluir un periodo de gracia hasta 6 meses a los plazos referidos en el cuadro precedente.

Es importante tener en consideración que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el MEF aprobará un Reglamento Operativo donde se establecerán disposiciones complementarias sobre el funcionamiento y vigencia del FAE-MYPE.