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Ministerio Público prorroga suspensión de plazos procesales hasta el 28 de febrero en Lima, Callao y órganos jurisdiccionales que se encuentran ubicados en nivel de alerta extremo

Alerta Legal | Solución de Conflictos

17 de febrero, 2021

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 209-2021-MP-FN de fecha 14 de febrero, se ha dispuesto suspender de manera excepcional los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en trámite y procedimientos administrativos en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia se encuentren en el nivel de alerta extrema de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Gobierno, hasta el 28 de febrero de 2021.

Al día de hoy, dicha disposición abarca para aquellos lugares que se encuentren dentro de las provincias de Utcubamba del departamento de Amazonas; Santa del departamento de Ancash; Arequipa, Camaná, Islay y Caylloma del departamento de Arequipa; Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; Cutervo del departamento de Cajamarca; Canchis y La Convención del departamento de Cusco; Huancavelica del departamento de Huancavelica; Huánuco del departamento de Huánuco; Ica, Chincha y Pisco del departamento de Ica; Huancayo, Tarma, Yauli y Chanchamayo del departamento de Junín; Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca y Huaral del departamento de Lima; Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto, Ilo del departamento de Moquegua; Pasco del departamento de Pasco; Puno del departamento de Puno; Tacna del departamento de Tacna y la provincia constitucional del Callao. 

Asimismo, se ha suspendido las labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas, con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Post Turno Fiscal; así como las Fiscalías especializadas que realicen turno y post turno permanente, con excepción de las fiscalías de extinción de dominio. 

De otro lado, se ha dispuesto que el personal fiscal competente participe en las audiencias programadas y que convoque el Poder Judicial durante dicho periodo en los casos de detención preliminar judicial, prisión preventiva y todo tipo de medidas relacionadas que restrinjan la libertad; asimismo, aquellas que involucre casos de juicios con reos en cárcel de próximo vencimiento. Además, que los fiscales de los despachos fiscales que se cuya competencia territorial se encuentren dentro del nivel de alerta extremo, se mantengan en alerta permanente para lograr una oportuna y eficaz intervención del Ministerio Público ante la posible ocurrencia de la perpetración de delitos.