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Modificaciones a la Ley de Tributación Municipal

Alerta Legal | Tributario

31 de diciembre, 2021

En el marco de la delegación de facultades legislativas otorgadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo 1520, ha dispuesto una serie de modificaciones a la Ley de Tributación Municipal, que recaen sobre el Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala.

Los tributos afectados son:
  • Impuesto Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular:
    • Para formalizar la transferencia de propiedad de bienes gravados con el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, se deberá acreditar el pago de los impuestos correspondientes, durante todos los períodos en los que se tuvo la calidad de contribuyente.
    • Se derogan las disposiciones que, en caso de transferencia de dominio, obligaban al transferente a cancelar la integridad del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular que se adeude, hasta el último día hábil del mes siguiente al de producida la transferencia.
  • Impuesto Predial: El incremento del monto, producto de la habilitación urbana nueva o edificación, es exigible a partir del término del plazo de vigencia de la licencia respectiva o de las ampliaciones. En caso de edificaciones, para la exigibilidad se requerirá la constatación emitida por la Municipalidad, que acredite la habilitación o la entrega de las edificaciones a sus propietarios finales.
  • Impuesto al Patrimonio Vehicular:
    • El ámbito de aplicación abarca ahora a los remolcadores y tracto camiones.
    • Sí estarán afectos los vehículos propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo, si es que han sido transferidos con reserva de propiedad.
    • Si un vehículo es robado o sufre siniestro que reduce el valor afecto por lo menos a la mitad, la tasa aplicable es de 0% a partir del ejercicio siguiente de los hechos, mientras mantengan dicha condición. Se deroga la disposición que regulaba la presentación de una declaración rectificatoria ante estos supuestos.

Las presentes disposiciones entran en vigencia el 1 de enero del 2022.