Home / Publicaciones / Modifican disposiciones de seguridad relacionadas...

Modifican disposiciones de seguridad relacionadas a los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia y establecen medidas complementarias

Alerta Legal | Energía, Petróleo y Gas

11 de enero, 2021

El domingo 3 de enero, se publicó el Decreto Supremo N° 036-2020-EM (El “Decreto”), que modifica las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias.

Se modificó las definiciones de “Estudio de Riesgo” y “Plan de Contingencia” contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, de acuerdo con lo siguiente: 

Definición actual

Nueva definición

Estudio de Riesgos:

Aquél que cubre aspectos de seguridad en instalaciones relacionadas con las Actividades de Hidrocarburos, y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.

El Estudio de Riesgos deberá analizar detalladamente todas las variables técnicas y naturales, que puedan afectar las instalaciones y su área de influencia, a fin de definir los métodos de control que eviten o minimicen situaciones de inseguridad, incluyendo el dimensionamiento de los sistemas y equipos contra incendios.

Estudio de Riesgos de Seguridad:

Aquél que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones y en las actividades de Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar y/o verificar las condiciones e instalaciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones que podrían suscitarse en la operación. Además, dicho estudio debe considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operación de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ámbito de competencia del subsector Hidrocarburos.

Plan de Contingencias:

Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. Asimismo, se considera la definición establecida en la Ley Nº 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar Planes de Contingencia

Plan de Respuesta a Emergencias:

Instrumento de gestión en las Actividades de Hidrocarburos elaborado para actuar en caso de Emergencias en las Operaciones, tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales y otras Emergencias como derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras.

Del mismo modo, se modificó las denominaciones y definiciones de “Estudio de Riesgos” y “Plan de Contingencia”, respectivamente, previstas en el Acápite A del artículo 3; así como los artículos 19, 20 y 67 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM.

Adicionalmente, se modificó el artículo 38 del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y el numeral 14 del artículo 73 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM.

Adecuación 

El Decreto dispone que, los titulares de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento que se acogieron a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 017-2013-EM, y que a la fecha de publicación del Decreto no han cumplido íntegramente con la citada adecuación, deben presentar ante el OSINERGMIN un nuevo cronograma de adecuación, el cual no puede exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) meses al plazo aprobado previamente por dicho organismo. El nuevo cronograma de adecuación debe ser aprobado y supervisado por OSINERGMIN. Del mismo modo quienes no se han acogido y no se han adecuado deben presentar el cronograma en un plazo mayor a setenta y dos (72) meses.

Se dispuso que los Operadores de Ductos que se acogieron a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 453-2016-MEM/DM, y que a la fecha de publicación del Decreto no han cumplido íntegramente con el cronograma de adecuación aprobado por OSINERGMIN, deben presentar un nuevo cronograma, que debe ser aprobado y supervisado por esta entidad, el cual no puede exceder el plazo de veinticuatro (24) meses al plazo aprobado previamente por dicho organismo. Asimismo, los cronogramas mencionados se deben presentar ante OSINERGMIN en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado desde la publicación del Decreto y deben ser aprobados por dicho organismo en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

Asimismo, se dispuso que para el diseño y ejecución de los proyectos de hidrocarburos, así como durante la operación y mantenimiento de las instalaciones de hidrocarburos, el OSINERGMIN apruebe la aplicación de medidas alternativas y/o compensatorias a las previstas en los Reglamentos aprobados por los D.S. Nº 051-93-EM, N° 052-93-EM, N° 081-2007-EM y N° 043- 2007-EM relacionadas con prácticas internacionales de la industria que garanticen la finalidad de dichos dispositivos y otorguen igual o superior grado de seguridad para las instalaciones y/o operaciones. Finalmente, el Decreto deroga el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2007-EM; así como, el literal f) del artículo 16 del Anexo 1 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Finalmente, cabe señalar que el Decreto entrará en vigor en el plazo de 60 días hábiles contado desde su publicación, a excepción de su Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final, así como de los artículos 4 y 5, los cuales entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación.