El día sábado 29 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31040, Ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto del acaparamiento, especulación y adulteración, incorporando en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como infracciones, al acaparamiento y la especulación, en los siguientes términos:
1. Se modificó el artículo 1° precisando en el literal c) que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, especulación o acaparamiento en situación de emergencia debidamente declaradas o cualquier otro delito análogo e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios”.
2. Se incorporó el artículo 3-A. el cual recoge la prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia, señalando que es prohibida toda acción de acaparamiento o especulación de bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, siendo delitos económicos penalizados en los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635.
3. Se incorporó el artículo 97-A señalando que en situación de emergencia (prevista en el artículo 137 de la Constitución Política) es prohibido el acaparamiento y la especulación de bien o servicio declarado oficialmente como esencial. Esta prohibición rige en el tiempo y espacio geográfico señalado en la norma que fije la declaración del régimen de excepción.
Este artículo además define el acaparamiento y la especulación en los siguientes términos:
3.1 Acaparamiento: Es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante sustrae del mercado bien o servicio considerado oficialmente esencial en situación de emergencia, con el fin de alterar el precio, provocar escasez u obtener lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas.
3.2 Especulación: Es la acción por la cual el productor, fabricante, proveedor o comerciante pone en venta producto o servicio considerado oficialmente esencial a precio superior que el habitual, sin que exista justificación económica para ello.
El artículo señala además que el acaparamiento y la especulación son acciones ilícitas que alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida o salud de los consumidores y son sancionadas por los artículos 233 y 234 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”.
4. Mediante disposición complementaria final única se precisa que el listado de bienes y servicios esenciales es establecido por la autoridad administrativa correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.
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