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Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos

Alerta Legal | Tributario

1 de julio, 2021

Con fecha 30 de junio de 2021 se ha publicado la Resolución de Superintendencia No. 000087-2021/SUNAT, la misma que tiene por finalidad establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como otorgar una facilidad de pago adicional como el refinanciamiento.

A continuación, las modificaciones más relevantes:

  • En primer lugar, se realizan diversos cambios en las Resoluciones de Superintendencia No. 161-2015/SUNAT y No. 190-2015/SUNAT, con el fin de unificar la base legal.
  • En segundo lugar, se dispone la derogación del procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA- PE.02.03 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 000899-1999. Asimismo, se establece que los fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera, se regulan por la norma con la cual fueron otorgados hasta su cancelación o hasta la pérdida del beneficio. En el caso de pérdida del beneficio, los saldos de la deuda tributaria aduanera pueden acogerse al refinanciamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución.
  • Por último, se precisa que las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30 de junio de 2021, se resuelven y regulan considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Resolución de Superintendencia No 161-2015-SUNAT y normas modificatorias.