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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR)

Alerta Legal | Tributario

7 de octubre, 2022

El 6 de octubre de 2002, se publicó el Decreto Supremo No. 233-2002-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley del IR con la finalidad de ajustar los requisitos establecidos en dicho Reglamento para la justificación de incrementos patrimoniales a través de préstamos de dinero.

Como se recuerda, la Ley del IR señala que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con otros ingresos, entre ellos, los provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señala el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del IR.

La norma en mención añade un requisito adicional para justificar préstamos de dinero suscritos con mutuantes que residen en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Al respecto, señala que además de los requisitos ya establecidos, el mutuatario debe comunicar a la SUNAT que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero:

  1. Es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o.
  2. Ha canalizado el préstamo a través de empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Asimismo, establece que en dicha comunicación el mutuatario debe identificar al mutuante al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del IR.

Finalmente, respecto del mutuante la norma añade una condición adicional, estableciendo, además de las condiciones ya existentes, que el mutuante no debe tener la condición de sujeto sin capacidad operativa al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

Las modificaciones antes mencionadas entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023.