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Modifican el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y establecen nuevas infracciones para incumplimientos a las normas de tercerización laboral

Alerta Legal | Laboral

18 de agosto, 2022

El miércoles 17 de agosto del 2022, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 015-2022-TR, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.

En tal sentido, se incorporaron nuevas infracciones legales laborales que generan el pago de una multa ante aquellos incumplimientos a las nuevas normas en materia de tercerización laboral. A continuación, se detalla el contenido de las infracciones incorporadas:

Modificación

Nueva infracción

Detalle

Artículo 34

Artículo 34.7

Es infracción muy grave:  Usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.

Artículo 34

Artículo 34.8

Es infracción muy grave: Usar la figura de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales.

Artículo 34

Artículo 34.9

Es infracción muy grave: Usar la figura de la tercerización laboral como simple provisión de personal.

 

Disposición Final y Transitoria

 

Undécima

 

Es infracción muy grave: Extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubiesen sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación de las modificaciones establecidas en el DS 001-2022; salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022.

Artículo 33

Artículo 33.5

Es infracción grave: Incumplir el contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora.

Artículo 33

Artículo 33.6

Es infracción grave: Incumplir la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la principal, según corresponda.

 

Cabe precisar que, el presente Decreto Supremo es de aplicación en el territorio nacional y entra en vigencia desde el 18 de agosto del 2022.