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Modifican el Texto Único Ordenado de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones

Alerta Legal

11 de febrero, 2021

Mediante Resolución de Consejo Directivo N°019-2021-CD-OSIPTEL (en adelante, la “RCD 019-2021-CD-OSIPTEL”) publicado el 03 de febrero de 2021, se modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, “TUO de las CdU de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones”).

A continuación, detallamos los aspectos más resaltantes realizados por la RCD 019-2021-CD-OSIPTEL aplicarán a partir del 04 de febrero de 2021.

Se incluyen los artículos 6-B, 10-B, 10-C, 34-A y 118-B del TUO de las CdU de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Sobre la contratación del servicio:
  • Se incluye el articulo 6-B, referido a la obligación de las empresas operadoras a brindar información determinada a los usuarios, de manera idéntica, completa y homogénea.
  • Se incluyen los artículos 10-B y 10-C, referidos a la digitalización de procesos mediante uso de aplicativos informáticos y la disponibilidad de estos últimos.
Sobre la facturación y el pago del servicio:
  • Se incluye el artículo 34-A, que señala que los recibos para usuarios que tengan contratado el servicio móvil en la modalidad control o postpago, deberán incluir un gráfico comparativo de los consumos de sus datos en los últimos 6 meses.
Sobre los mecanismos de contratación de servicios públicos de telecomunicaciones:
  • Se incluye el artículo 118-B, el cual define los alcances de la conformidad del usuario en la contratación del servicio a través de los mecanismos no presenciales.

Se modifica los artículos 8, 10-A y 128 del TUO de las CdU de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

  • Con relación a la modificación del artículo 8, se modifican los alcances de la información que debe disponer la empresa operadora en su página web.
  • Asimismo, con relación a la modificación del artículo 10-A, se modifican los alcances de la información que debe constar en los aplicativos informativos disponibles en la pagina web de Internet y en el aplicativo móvil.
  • Por último, con relación al artículo 128, se modifican los alcances de la “contraseña única” para la sustitución de la verificación biométrica de identidad.

Se modifican los artículos 2 y 3 del Anexo 5 – Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO de las CdU de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Artículo 2 – Infracciones leves:
  • Se incorporan los incumplimientos a los artículos 10-A, 34-A como infracciones leves.
Artículo 3 – Infracciones graves:
  • Se incorporan los articulo 6-B, 9 (segundo párrafo), 10-A, 10-B, 10-C, 11-A, 118, 118-B como infracciones graves.