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Modifican la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

Alerta Legal | Laboral

31 de marzo, 2021

El 31 de marzo del 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 31149 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se modifican los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (en adelante, el “Decreto”), a fin de que el trabajador tenga la posibilidad de mantener vigente el seguro de vida ley a su cese en el empleo.
A continuación, detallamos las principales disposiciones:

Remuneraciones asegurables

Si bien la remuneración asegurable para el pago del capital o póliza del seguro de vida ley será la que figure en los libros de planillas y boletas de pago hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones; en el caso de los trabajadores que perciban una remuneración por comisiones o destajo se considerará como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones
percibidas en los últimos meses.

Seguro de vida ley

  • El trabajador podrá mantener su seguro de vida ley luego de su cese, debiendo solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora dentro de los 60 días calendario siguientes al término de la relación laboral, cancelando la prima, en base a la última remuneración percibida, pudiendo dicho pago ser de forma mensual, trimestral, semestral o anual, según elección del trabajador.
  • El monto a cancelar por la prima del seguro no podrá ser mayor al que abonaba el empleador antes del cese laboral, siendo la póliza de vida de carácter individual, con vigencia y pago renovable, manteniendo las mismas condiciones del contrato de seguro antes del cese.

Otras disposiciones

  • El Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo N° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29549, en un plazo de 60 días.
  • Se deroga el artículo 1 de la Ley N° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de beneficios sociales.