El día sábado 29 de junio del 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2019-TR, norma que modifica el D.S. 013-2017-TR, Reglamento de la Ley N° 30119, Ley que reconoce a los trabajadores el derecho de licencia con goce de haber para apoyar a sus hijos u otras personas con discapacidad.
Las principales modificaciones del Decreto Supremo N° 009-2019-TR bajo comentario están destinadas a ajustar la normativa a los sistemas de apoyo de personas mayores con discapacidad, atendiendo a la eliminación de la figura del curador. Cabe señalar que, las personas de apoyo son aquellas que brindan asistencia y serán elegidos por las personas mayores de edad con discapacidad.
Incorporación de los casos de "apoyo" | La norma precisa que, tratándose de los sistemas de apoyo, la licencia se otorga por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia. |
Compensación de horas de licencia en exceso | El otorgamiento y compensación de horas adicionales a la licencia reconocida por Ley, se sujeta al acuerdo de partes, eliminando la posibilidad de que la licencia sea otorgada a cuenta de vacaciones. |
Compensación de horas de licencia en exceso | Cuando la designación (notarial o judicial) como apoyo de personas mayores con discapacidad se encuentra en trámite, se faculta al empleador a brindar al trabajador las siguientes facilidades: - Tolerancia en el ingreso al centro de trabajo. El tiempo no laborado será compensado según acuerdo entre las partes y a falta de este, decidirá el empleador.
- Licencias sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, y a falta de este decidirá el empleador.
- Otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas al trabajador.
- Modificación de horarios, turnos y jornada de trabajo.
- Reasignación de funciones.
En el sector público, las facilidades deben observar las normas correspondientes sobre la materia. |
Acreditación de apoyo a personas mayores con discapacidad | A la solicitud de goce de la mencionada licencia, el trabajador deberá adjuntar la resolución judicial o la respectiva escritura pública, según el caso, el DNI de la persona discapacitada y el certificado o resolución de inscripción emitida por el CONADIS. |
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