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Modifican Reglamento de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

Alerta Legal | Tributario

3 de enero, 2022

El 29 de diciembre de 2022, se público el Decreto Supremo 323-2022-EF, mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de adecuar el Reglamento a las modificaciones introducidas a la Ley mediante el Decreto Legislativo 1529. En ese sentido, se modifica el Reglamento del siguiente modo: (cursiva significa texto eliminado, negrita significa texto incorporado)

Reglamento de la Ley 28194 – Aprobado por Decreto Supremo 047-2004-EF
Texto OriginalModificación

"Artículo 2. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones."

"Artículo 2. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS

De conformidad con el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.

"Artículo 4. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO

4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente:

(...)

d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.

(...)".

"Artículo 4°.- INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO

4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente:

(...)

d) Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda.

(...)".

(Artículo 2 del Decreto Supremo 323-2022-EF).

Asimismo, se sustituye el Anexo 1 del Reglamento por el siguiente:

"ANEXO 1

TIPO

CÓDIGO

Depósito en cuenta

001

Giro

002

Transferencia de fondos

003

Orden de pago

004

Tarjeta de débito

005

Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema Financiero

006

Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5 de la Ley.

007

Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago.

008

Efectivo, en los demás casos.

009

Medios de Pago usados en operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de la Ley.

010

Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público.

011

Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito.

012

Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas

013

Otros medios de pago

099”

(Artículo 3 del Decreto Supremo 323-2022-EF).

Obligación de verificar la residencia de entidades financieras

Adicionalmente, se dispone que se deberá verificar en el propio momento de realizar un pago si es que la entidad financiera a través del cual se canaliza, resulta ser residente de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. (Artículo 4 del Decreto Supremo 323-2022-EF).

La presente norma entra en vigencia el 30 de diciembre del 2022, salvo lo dispuesto sobre la verificación de las entidades financieras, que entra en vigencia el 1 de enero del 2023.