El 29 de diciembre de 2022, se público el Decreto Supremo 323-2022-EF, mediante el cual se ha modificado el Reglamento de la Ley 28194 - Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, a fin de adecuar el Reglamento a las modificaciones introducidas a la Ley mediante el Decreto Legislativo 1529. En ese sentido, se modifica el Reglamento del siguiente modo: (cursiva significa texto eliminado, negrita significa texto incorporado)
Reglamento de la Ley 28194 – Aprobado por Decreto Supremo 047-2004-EF |
Texto Original | Modificación |
"Artículo 2. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones." | "Artículo 2. OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO CON EMPRESAS BANCARIAS O FINANCIERAS NO DOMICILIADAS De conformidad con el sexto párrafo del artículo 3° de la Ley, los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones. |
"Artículo 4. INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO 4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente: (...) d) Empresa del Sistema Financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. (...)". | "Artículo 4°.- INFORMACIÓN SOBRE EL MEDIO DE PAGO 4.1 Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley, los notarios o jueces de paz que hagan sus veces, al señalar el Medio de Pago utilizado deberán consignar la información siguiente: (...) d) Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación, según corresponda. (...)". |
(Artículo 2 del Decreto Supremo 323-2022-EF).
Asimismo, se sustituye el Anexo 1 del Reglamento por el siguiente:
"ANEXO 1
TIPO | CÓDIGO |
Depósito en cuenta | 001 |
Giro | 002 |
Transferencia de fondos | 003 |
Orden de pago | 004 |
Tarjeta de débito | 005 |
Tarjeta de crédito emitida en el país por una Empresa del Sistema Financiero | 006 |
Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, a que se refiere el inciso g) del artículo 5 de la Ley. | 007 |
Efectivo, por operaciones en las que no existe obligación de utilizar Medios de Pago. | 008 |
Efectivo, en los demás casos. | 009 |
Medios de Pago usados en operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, así como las operaciones previstas en el artículo 3-A de la Ley. | 010 |
Documentos emitidos por la EDPYMES y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar depósitos del público. | 011 |
Tarjeta de crédito emitida en el país o en el exterior por una empresa no perteneciente al Sistema Financiero, cuyo objeto principal sea la emisión y administración de tarjetas de crédito. | 012 |
Tarjetas de crédito emitidas en el exterior por empresas bancarias o financieras no domiciliadas | 013 |
Otros medios de pago | 099” |
(Artículo 3 del Decreto Supremo 323-2022-EF).
Obligación de verificar la residencia de entidades financieras
Adicionalmente, se dispone que se deberá verificar en el propio momento de realizar un pago si es que la entidad financiera a través del cual se canaliza, resulta ser residente de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. (Artículo 4 del Decreto Supremo 323-2022-EF).
La presente norma entra en vigencia el 30 de diciembre del 2022, salvo lo dispuesto sobre la verificación de las entidades financieras, que entra en vigencia el 1 de enero del 2023.
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