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NORMAS DE INTERÉS EN ENERGÍA, PETRÓLEO Y GAS

Informativo Legal N° 129 | Energía, Petróleo y Gas

Diciembre 2019

El Ministerio de Energía y Minas asumirá la administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) a partir del 01 de febrero de 2020

A través del Decreto de Urgencia N° 035-2019, publicado el 26 de diciembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se modificó la vigencia del encargo otorgado a Osinergmin en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, “Ley N° 29852”).

Dicho encargo otorgado a Osinergmin consiste, bajo los términos de la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, en la asunción de las siguientes funciones correspondientes al Ministerio de Energía y Minas:

  • Revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica.
  • Aprobar el programa de transferencias. 
  • Administrar el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).

De esta forma, mediante Decreto de Urgencia N° 015-2019 se estableció que la vigencia del citado encargo sería hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, mediante la publicación del Decreto de Urgencia N° 035-2019, se modificó la vigencia del referido encargo establecido a Osinergmin, por lo que la nueva fecha de vigencia será hasta el 31 de enero de 2020.

Siendo ello así, a partir del 01 de febrero de 2020, el Ministerio de Energía y Minas asumirá las funciones que le fueron conferidas a través de la Ley N° 29852.

Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de Osinergmin – Sector Energético

Mediante Decreto Supremo N° 199-2019-PCM, publicado el 24 de diciembre en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la alícuota para la determinación del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector energético para los años 2020, 2021 y 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

Actividades del Subsector Electricidad:

El Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotadas en el Registro de Ventas e Ingresos, correspondiente a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202020212022
0.51%0.49%0.47%

Actividades del Subsector Hidrocarburos:

a)   El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gas licuado de petróleo y gas natural, es calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202020212022
0.36%0.35%0.35%

b)   El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, es calculada sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, aplicando los siguientes porcentajes:

Porcentajes
202020212022
0.60%0.57%0.56%

Finalmente, cabe resaltar que el presente Decreto Supremo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.