Mediante Resolución Viceministerial N° 001-2020-MINEM/VME (en adelante, la “Resolución”), publicada el 19 de marzo de 2020, el Viceministro de Electricidad aprobó diversas normas orientadas a asegurar la continuidad de la generación, transmisión y distribución eléctrica, en el ámbito del Subsector Electricidad y del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, el “COES”).
La Resolución, que se sustenta en el Informe Técnico N° 100-2020/MINEM, incorpora las siguientes medidas a ser implementadas durante el Estado de Emergencia:
- Las empresas que realicen actividades de generación, transmisión y distribución eléctrica deben activar y ejecutar protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y terceros.
- En un plazo máximo de setenta y dos (72) horas los titulares de las empresas, así como el COES, remitirán al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el “OSINERGMIN”), sus Planes de Contingencia para asegurar la continuidad del servicio en el presente Estado de Emergencia.
- Paralelamente, deben priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro regular de energía eléctrica a efectos de asegurar el servicio público de electricidad.
- Finalmente, establece que los titulares y personal de las empresas que realicen actividades de generación y distribución, empresas prestadoras de servicios conexos, contratistas, terceros; así como, el personal del COES deben tramitar los documentos de acreditación que les permitan trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias.
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