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Notas de crédito por ajuste de precios de transferencia

Breve reseña de la resolución

27 de octubre, 2020

A través de la RTF No. 6481-1-2018, el Tribunal Fiscal (TF) se pronunció sobre la procedencia de notas de crédito destinadas a ajustar el valor de servicios de acuerdo a reglas de precios de transferencia. A continuación, una breve reseña de la resolución cuya importancia resalta a propósito de los escasos pronunciamientos del TF en esta materia.

En el ejercicio 2004, específicamente el 28 de diciembre, la recurrente había emitido notas de crédito para ajustar el precio de servicios diversos (logística, sistemas de información, recursos humanos, entre otros) prestados a empresas vinculadas durante el año. El precio de los indicados servicios habría estado a valor de mercado sólo luego del ajuste con las notas de crédito (previo a las notas de crédito los precios habrían estado sobrevaluados). La conformidad con el valor de mercado, luego de la emisión de las notas de crédito, se sustentó – entre otros – con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT) respectivo.

Desde la perspectiva de la SUNAT, el recurrente no habría sustentado los hechos que sirven de base a la emisión de las notas de crédito, por ejemplo, las comunicaciones destinadas a renegociar el precio. En relación a la sobrevaloración previa a la emisión de las notas de crédito, en tanto el ETPT fue emitido con posterioridad al 2004, y el enfoque del estudio se trabajó desde el margen neto global de la empresa (y no transacción por transacción), el indicado ETPT no sería sustento para la emisión de las notas de crédito.

Para el Tribunal Fiscal, en tanto el recurrente no sustentó las comunicaciones con sus clientes destinadas a modificar el precio acordado inicialmente (al amparo del contrato), el acuerdo para reducir coordinadamente el precio no se encuentra acreditado. Asimismo, en relación al ETPT, en la medida que no se hizo un análisis “transacción por transacción” (en tanto el ETPT consideró el margen global de la recurrente),  y habrían existido deficiencias en la selección de las empresas comparables, no resulta un documento apropiado para sustentar la sobrevaluación sostenida por el recurrente, con lo que, las notas de crédito no se encuentran sustentadas.  Se confirma el reparo formulado por la SUNAT. 

Para cualquier duda o asesoría, puede contactarse con nuestros especialistas Rolando Cevasco y Carlos Chirinos.