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Nuevas facilidades para deudores tributarios y facultad discrecional por estado de emergencia

Informativo Legal

Marzo 2020

R.S. 058-2020/SUNAT: Disponen medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de fondos y otorgar facilidades a los deudores tributarios ante la declaratoria de Emergencia Nacional

Atendiendo al impacto que puede generar la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 en los contribuyentes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), mediante R.S. 058-2020/SUNAT, publicada el 18 de marzo como Edición Extraordinaria, se ha establecido un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones. Dicha solicitud se deberá presentar por única vez mediante SUNAT - Operaciones en Línea, entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2020, y comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo del 2020.  

Respecto a aquellos deudores tributarios que tuvieran aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria, vigentes hasta el 15 de marzo del 2020, se dispone que no se considerará la no cancelación de la cuota que venza el 31 de marzo del 2020, como causal de pérdida de dicho aplazamiento, fraccionamiento o refinanciamiento, en tanto esta cuota y los intereses moratorios, de corresponder, se cancelen hasta el 30 de abril del 2020.

Finalmente, se modificó el numeral i. del literal c) del artículo único de la reciente R.S. No. 055-2019, mediante el cual se había prorrogado hasta el 1 de abril del 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. A través de la presente resolución se ha extendido la prórroga hasta el 4 de mayo de 2020.

R.S. 008-2020-SUNAT/700000: Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19

Como se conoce, el pasado 15 de marzo, el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio o cuarentena, como consecuencia de las graves consecuencias del brote de COVID-19.

En tanto, dicha situación puede generar un incumplimiento involuntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, mediante R.S. 008-2020-SUNAT/700000, publicada el 18 de marzo  como Edición Extraordinaria, se ha dispuesto que la SUNAT aplique su facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en las que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyéndose aquellas infracciones cometidas o detectadas entre el 16 y 18 de marzo del 2020.

Se señala también, que no procede efectuar devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones materia de discrecionalidad, efectuados antes de la emisión de esta Resolución.

Ambas normas entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación.