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Nuevas limitaciones al ejercicio de libertad de tránsito

Informativo Legal

Abril 2020

Mediante Decreto Supremo N° 057-2020-PCM (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 2 de abril de 2020, se ha dispuesto la incorporación del numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que tiene por objetivo disminuir los incumplimientos que ponen en riesgo la salud pública.

En dicho sentido, se han dispuesto limitaciones adicionales al ejercicio de libertad de tránsito, conforme al siguiente detalle:

  • Se precisa que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos solo se permite el desplazamiento de una persona por núcleo familiar.
  • Se dispone que los días lunes, miércoles y viernes podrán transitar únicamente las personas de sexo masculino. Los días martes, jueves y sábados, las personas de sexo femenino.
  • El domingo, la inmovilización es obligatoria para todos los ciudadanos en territorio nacional durante todo el día.
  • Quedan exceptuadas las personas que deban circular para el cobro de beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno. Incluye entidades bancarias.
  • Se precisa que el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público es obligatorio.

Para mayor información, puedes comunicarte con nuestros especialistas:

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Minería

Cecilia Gonzáles y Liliana Pautrat

Energía, Petróleo y Gas

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