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NUEVO MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN

Informativo Legal N° 1118 | Administrativo y Contratación Pública

Enero 2020

Por medio del Decreto de Urgencia N° 021-2020 (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), publicado hoy; el presidente de la República ha aprobado el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública (en adelante, el “Modelo”); así como, otras disposiciones.

El Modelo bajo comentario, tiene por objeto dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en beneficio de la población facilitando la ejecución de inversios públicas.

Entre los aspectos más relevantes, el Decreto de Urgencia establece lo siguiente:

  • El control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas, desde la convocatoria hasta su culminación deberá ser efectuado por el Sistema Nacional de Control.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”) es quien deberá establecer los criterios mínimos que deben cumplir las inversiones o cartera de inversiones para ser incorporadas en un proyecto especial de inversión pública (en adelante, el “Proyecto”). Asimismo, el MEF junto al Sector que corresponda, definen las inversiones que tiene a su cargo el Proyecto.
  • Cada Proyecto cuenta con: (i) un Director Ejecutivo, (ii) una Unidad Ejecutora y, (iii) asistencia técnica para su gestión y ejecución designada por el MEF.
  • Dentro de las facilidades para la ejecución de las inversiones públicas se encuentran el uso de metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM); modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional; la excepción de licencias de habilitación urbana o edificación, entre otras.
  • Se establece como condición especial que el Proyecto contrate servidores civiles sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.
  • Se extiende la aplicación total o parcial del Modelo a entidades de los tres niveles de gobierno, inversiones individuales o carteras de inversiones, de acuerdo con la evaluación que realiza el MEF para su implementación.
  • Finalmente, se otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la publicación del Decreto de Urgencia para que se apruebe (i) el Reglamento; y, (ii) los lineamientos para el Modelo.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a nuestros especialistas de Administrativo y Contratación Pública e Infraestructura y Proyectos.