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NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

Informativo Legal N° 1104 | Tributario

Enero 2020

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 279-2019-SUNAT (la “Resolución”), publicada el 31 de diciembre de 2019, con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago a fin de, entre otros, mejorar el control del incumplimiento tributario, se designaron nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

En ese sentido, la Resolución designa como emisores electrónicos a los siguientes sujetos:

1. Que realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta y que al 31 de diciembre de 2019 obtengan ingresos anuales, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Ingresos mayores o iguales a 75 UIT: Deberán emitir a partir del 1 de julio de 2020 facturas y notas electrónicas, y a partir del 1 de enero de 2021 boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas.
  •  Ingresos mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT: Deberán emitir a partir del 1 de enero de 2021 facturas y notas electrónicas, y a partir del 1 de julio de 2021 a boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas.
  •  Ingresos menores a 23 UIT: Deberán emitir a partir del 1 de julio de 2021 facturas y notas electrónicas, y a partir del 1 de enero de 2022 boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas.

2. Que a partir del 1 de enero de 2020 dejen de figurar en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado y realicen operaciones por las que se debe emitir factura o boleta de venta: la designación opera a partir del 1 de julio del año siguiente y/o 1 de enero del año subsiguiente a aquel en que dejan de figurar como afectos al Nuevo RUS, para la emisión de facturas y notas electrónicas; y boletas de venta electrónica o tickets POS y notas electrónicas, respectivamente.

3. Que no se encuentren dentro de los anteriores supuestos y que a partir del 1 de enero de 2022 realicen operaciones por las que corresponda emitir factura o boleta de venta: la designación opera en la fecha en que se debe emitir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, o se emita el comprobantes de pago, lo que ocurra primero.