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Nuevos lineamientos para el desarrollo de actividades de fiscalización del OSINERGMIN

Alerta Legal

12 de mayo, 2021

Mediante Resolución de Gerencia General N° 56-2021-OS/GG, (en adelante, la “Resolución”) se han aprobado lineamientos para las actividades de fiscalización de los sectores energía y minería (en adelante, los “Lineamientos”) que tienen como principal objetivo determinar criterios y metodologías para el desarrollo de las actividades de fiscalización del Osinergmin.

Los Lineamientos serán aplicables a todos los Agentes Fiscalizados detallados en el Anexo 1 de la Resolución (en adelante los “Agentes Fiscalizados”) y se ha dispuesto su entrada en vigencia en la misma fecha en que entre en vigor el Reglamento de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 208-2020-OS/CD. 

A continuación, destacamos los aspectos más resaltantes de estos Lineamientos: 

a. Se establecen los siguientes objetivos específicos de la fiscalización:

  • Cambiar el comportamiento del infractor: para lo cual las sanciones determinadas por el OSINERGMIN recogerán un enfoque disuasivo.
  • Ser receptivo y considerar lo que es apropiado para el infractor: para lo cual se buscará un balance entre el enfoque disuasivo y receptivo cuando corresponda.
  • Promover la mejora de la gestión de los Agentes Fiscalizados a través de Fiscalizaciones Orientativas: Se precisa que será aplicable a aquellas infracciones que, bajo una justificación sólida no revisten de mayor importancia dado su bajo riesgo y no han afectado al mercado y al rol del regulador.
  • Subsanar voluntariamente la infracción: Se precisa que será aplicable cuando se produzca con anterioridad al inicio de un procedimiento sancionador, o tendrá los efectos de un atenuante de la sanción cuando se produzca con posterioridad.
  • Disuadir futuros incumplimientos: Se reconoce que en las acciones de fiscalización del OSINERGMIN coexistirán dos estrategias la disuasiva y la receptiva.

b. Se indica que la fiscalización se deberá realizar al 100% de las instalaciones o unidades que pertenecen a los Agentes Fiscalizados, precisándose que, en lo que respecta a las transacciones, se realizará de acuerdo con el Programa Anual de Supervisión de cada Gerencia/ División y en función de los recursos que se disponga. 

c. Se determina la siguiente clasificación (no limitativa) de la labor fiscalización:

  1. Por Ciclo de vida, que se refiere a las etapas de cumplimiento de las actividades operativas a realizarse ante la autoridad competente o asumidas contractualmente en todas las instalaciones del sector enérgico minero. 
  2. Por Cadena de Valor, de los sectores Electricidad, Hidrocarburos y Minería. En lo que respecta al sector Hidrocarburos, comprende las actividades de Exploración, Explotación y Producción, Procesamiento y Refinación, Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización y otras legalmente atribuidas. 
  3. Por obligaciones normativas, se refiere a que todos los agentes fiscalizados deben cumplir con las disposiciones emitidas por Osinergmin, así como el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Enérgicas y Mineras a cargo de Osinergmin. 

c. Respecto a la prioridad y a la programación de la fiscalización, se establece una Metodología detallada para determinar la priorización de los Agentes Fiscalizados. 

d. Con respecto al procedimiento de fiscalización, se indica que cada unidad o grupo de unidades a supervisar tendrá un procedimiento específico que será puesto a disposición de los supervisores y supervisados, pudiendo llevarse a cabo en forma presencial, remota o virtual. Asimismo, se establecen cuatro (4) grados de intervención de la fiscalización. 

e. Se indica que los programas de Fiscalización Orientativa serán aprobados por la Gerencia General, debiendo ser informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal electrónico de la entidad. Asimismo, se establece que podrán realizarse en los siguientes supuestos:

  • Respecto de nuevas obligaciones incorporadas en la normativa, a cargo del Agente Fiscalizado.
  • Tratándose de la primera acción de fiscalización a la que es sometido el Agente Fiscalizado.
  • Cuando se realice en el marco de un programa específico de prevención, respecto de un tipo determinado de Agente, Actividad u Obligación.
  • Otros, aprobados por la Gerencia General.

Cabe precisar que, la Autoridad de Fiscalización a cargo podrá recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, si identifica incumplimientos que puedan conllevar riesgos o daños significativos.

f. Se precisa que la tecnología emergente podrá ser utilizada por la autoridad de fiscalización en tanto se encuentre validada nacional o internacionalmente. 

Cabe recordar que, la Resolución de Consejo Directivo 208-2020-OS/CD entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base; que fue publicado para comentarios el 18 de febrero de 2021. 

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.