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OSCE prorroga disposiciones contenidas en los comunicados N° 03-2020 y N° 04-2020 hasta el 12 de abril de 2020

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

Mediante Comunicado N° 006-2020-OSCE (en adelante, el “Comunicado”); publicado el día de ayer su página web oficial, el Organismo Supervisor de las Contrataciones con el Estado ha precisado que las disposiciones contenidas en los Comunicados N° 03-2020 y N° 04-2020 se amplían hasta el 12 de abril de 2020.

Medidas implementadas por el Comunicado N° 03-2020 
  • Se suspendió la atención al público y la concurrencia a las oficinas de todos los servidores y proveedores del OSCE, a nivel nacional.
  • Se establecieron roles de trabajo remoto para el personal del OSCE
  • Se dispuso que los eventos de difusión y capacitación se realizarían de forma virtual
  • Se suspendieron los exámenes para acceder a la certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las entidades.
  • Se suspendieron los plazos de los arbitrajes del Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) y de los arbitrajes Ad Hoc administrados por el OSCE.
  • Se suspendieron por treinta (30) días hábiles el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo (como recursos de apelación, emisión de pronunciamientos, gestiones ante el Registro Nacional de Proveedores, entre otros.)
Medidas implementadas por el Comunicado N° 04-2020 (Adecuación de actos en la plataforma SEACE)
  • Se hizo de conocimiento que mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF.54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo de 2020, la Dirección General de Abastecimiento Público dispuso la suspensión, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, del cómputo de los plazos de los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, así como del cómputo de plazos para el perfeccionamiento de los contratos que debieran suscribirse y la suspensión de la convocatoria de procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones con el Estado.
  • Se estableció que las Entidades deben registrar en la plataforma SEACE la postergación de las etapas de los procedimientos de selección, que se encontraban habilitadas al 25 de marzo, y cuya realización estaba programada hasta el 30 de marzo.
  • Respecto a los procedimientos de selección cuyas etapas hubieran cerrado o concluido entre el 16 y 25 de marzo, el OSCE brindará a las Entidades el soporte realizar la postergación o prórroga respectiva a fin de no afectar el derecho de los participantes o postores.
  • Con relación a las subastas inversas electrónicas, se dispuso que los lances efectuados entre el 16 y 25 de marzo podrán considerarse válidos siempre que todos los postores que registraron ofertas hubieran efectuado lances; en caso contrario, corresponderá que la Entidad declare nulo el procedimiento de selección.

Finalmente es importante precisar que a la fecha el OSCE no ha determinado los alcances del estado de emergencia respecto a los plazos de caducidad para iniciar las conciliaciones/arbitrajes correspondientes