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OSINERGMIN aprueba Protocolo de supervisión durante el Estado de Emergencia – sectores energético y minero

Informativo Legal

Marzo 2020

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 33-2020-OS/CD (en adelante, el “Resolución”), publicada el sábado 28 de marzo de 2020; el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el “OSINERGMIN”) ha aprobado el Protocolo de supervisión a emplear durante el estado de emergencia.

Las principales disposiciones dictadas son:

CON RELACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN

  • Para los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, los plazos se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 al 12 de junio de 2020.
  • Los procedimientos de supervisión de oficio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020.
  • Finalmente, los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 029-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 6 de mayo de 2020.

SE PRIORIZARÁN LAS SIGUIENTES ACCIONES DE SUPERVISIÓN:

PARA EL SECTOR ENERGÍA:
  • Aquellas destinadas a asegurar la continuidad del servicio público de electricidad, gas natural, abastecimiento de GLP y otros combustibles.
  • En el caso del subsector hidrocarburos, la supervisión de OSINERGMIN abarca las siguientes las actividades de hidrocarburos líquidos y gas natural: a) Exploración; b) Explotación y Producción; c) Procesamiento; d) Almacenamiento; e) Transporte; f) Distribución y comercialización y; g) Otras actividades legalmente atribuidas a OSINERGMIN.
  • Las acciones de supervisión de OSINERGMIN, se realizan de manera remota y, excepcionalmente, de manera presencial con restricciones.
PARA EL SECTOR MINERO
  • Durante el período de emergencia, la Supervisión de OSINEGMIN en el sector minero comprende las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte minero, así como el almacenamiento de concentrado de mineral, que se desarrollen, en las unidades mineras de la gran y mediana minería para sostener sus operaciones críticas.
  • Las derivadas de situaciones de emergencia en las unidades mineras que se encuentren realizando operaciones críticas.

ACCIONES DE SUPERVISIÓN

  • Son efectuadas de manera censal, muestral o específica.
  • Se realizan de manera inopinada y excepcionalmente pueden ser coordinadas con el agente supervisado. 
  • Pueden derivarse de acciones programadas o realizarse como consecuencia de accidentes, emergencias, denuncias y otras situaciones que, a juicio de OSINERGMIN lo ameriten.

REGLAS PARA LA SUPERVISIÓN EN GABINETE

  • Consiste en el análisis de la información obrante en OSINERGMIN y la reportada o registrada por los agentes supervisados y aquella que le sea requerida mediante los sistemas y plataformas implementados por dicha entidad,  a los que tienen acceso los agentes supervisados, incluyendo llamadas telefónicas, correos electrónicos, whatsapps, videoconferencias, u otras, siempre que pueda generarse un registro de los mismos. Se proporciona la información a través de los medios remotos disponibles.

REGLAS PARA LA SUPERVISIÓN PRESENCIAL O DE CAMPO

Para la realización de esta clase de supervisiones la Gerencia de Supervisión deberá evaluar sí:

  • La acción de supervisión se encuentra priorizada por el Protocolo bajo comentario. 
  • Si la supervisión en gabinete es ineficaz para sus fines.
  • Si las instalaciones materia de supervisión constituyen riesgo para la salud del personal encargado de la supervisión.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Podrán imponerse medidas administrativas en las acciones de supervisión llevadas a cabo en el marco del Protocolo bajo comentario, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiera corresponder, cuando se levante la suspensión de los plazos antes referidos.

INCUMPLIMIENTO A LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN

De (i) incumplir con la remisión de la información requerida, (ii) impedirse el normal desarrollo de la supervisión, (iii) no comunicar los reportes de emergencia, o (iv) incumplirse una medida administrativa, según sea el caso, se estará incurriendo en infracción administrativa. El inicio del procedimiento sancionador correspondiente será iniciado una vez culminada la suspensión de los plazos dispuesta. 

Para mayor información o consulta, puede contactarse con nuestros especialistas:

Administrativo y Contratación Pública

Ramón Huapaya 

Ambiental

Vito Verna 

Energía e Hidrocarburos

Carlos Hamann / Augusto Astorga

Minería

Cecilia Gonzales / Liliana Pautrat