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OSINERGMIN crea Ventanilla Virtual para la recepción de documentos

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

25 de mayo de 2020

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD (en adelante, la “Resolución”), publicada el 23 de mayo, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, el “OSINERGMIN”) dispuso la creación de su Ventanilla Virtual (en adelante, la “VVO”) como canal adicional para recepción de documentos.

A continuación, destacamos los principales aspectos relativos a su funcionamiento:

Acceso y uso

  • Para acceder se requiere la autenticación con el Registro único de Contribuyente, documento nacional de identidad o carnet de extranjería según sea el caso.
  • Adicionalmente, la VVO solicitará el registro de información al interesado que requiera presentar documentos. Estos incluyen el documento principal como los anexos necesarios.
  • La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la. Sin embargo, solo los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados después de dicho horario se consideran presentados el día hábil siguiente.  En el caso de los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
  • El correcto registro de la documentación en la VVO, genera de manera automática un cargo electrónico que representa la constancia de recepción. Este contiene la fecha y hora de presentación con sello de tiempo, el número de expediente, y el listado de documentos presentados.
  • Finalmente, el cargo es remitido a la casilla electrónica del afiliado al Sistema de Notificación Electrónica - SNE o, en su defecto, al correo electrónico consignado.

Responsabilidad

  • Es responsabilidad de quien utiliza la VVO el contenido de la información y documentación registrada en dicha plataforma así como el cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos.
  • La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
  • En caso se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico, debe realizarse obligatoriamente por los canales presenciales en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de su registro en la VVO, haciendo referencia al número de expediente que se generó en dicha plataforma.

La Resolución entra en vigencia el 25 de mayo de 2020.