Home / Publicaciones / Poder Judicial prorroga suspensión de plazos procesales...

Poder Judicial prorroga suspensión de plazos procesales hasta el 28 de febrero en Lima, Callao y órganos jurisdiccionales que se encuentren en nivel de alerta extremo

Alerta Legal

17 de febrero, 2021

Mediante Resolución Administrativa N° 14-2021 de fecha 13 de febrero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentren ubicados en nivel de alerta extremo de acuerdo a las disposiciones del Gobierno, hasta el 28 de febrero de 2021.

Esta medida abarca a los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao.

Asimismo, se ha establecido la suspensión del trabajo presencial y el establecimiento del trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias. Para el cumplimiento de esto último se ha autorizado a los jueces el retiro de los expedientes de sus despachos.

Es importante hacer mención que durante este tiempo todas las audiencias deberán ser virtuales; sin embargo, cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial.

En cuanto a las notificaciones, estas deberán ser realizadas electrónicamente a través del SINOE, pudiendo realizarse de forma presencial luego de levantadas las restricciones sanitarias.

Para la recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica para todas las especialidades, pudiendo realizarse mediante documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, con excepción de las Cortes en la que se utiliza el uso de Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal.

También se está ordenando a todos los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, la implementación de mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, quienes recibirán escritos de forma excepcional cuando no sea posible su presentación de forma virtual, referidos a requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endose por alimentos.

En aquellas jurisdicciones que se encuentren ubicadas en nivel de alerta moderado, alto y muy alto, se ha dispuesto mantener dos modalidades de trabajo, una modalidad presencial interdiaria y el trabajo remoto, priorizándose este último. Asimismo, se insta el desarrollo de audiencias virtuales, y solo excepcionalmente será presencial.