Home / Publicaciones / Precios de Transferencia: Exclusión de empresas comparables...

Precios de Transferencia: Exclusión de empresas comparables en la aplicación del Margen Neto Transaccional

Alerta Legal | Tributario

23 de noviembre, 2023

El pasado 29 de setiembre de 2022, el Poder Judicial, a través de la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros, se ha pronunciado sobre los criterios a considerar para excluir a empresas del set de comparables que propone un contribuyente en su Estudio de Precios de Transferencia (hoy Reporte Local).

En el ejercicio en revisión (2015), el contribuyente evaluó bajo la normativa de precios de transferencia su transacción de exportación de productos agrícolas en general, y en especial de diversas frutas frescas, ya sea en estado natural, congelado o procesado, a favor de una vinculada y residente a su vez en un paraíso fiscal, para ello utilizando el método del margen neto transaccional con el indicador de rentabilidad: Costo Adicionado Neto; en la fiscalización SUNAT rechaza dos de las diversas empresas utilizadas por el contribuyente como comparables, en un caso, pues desarrolla líneas adicionales de productos (cárnicos o energizantes, por ejemplo), y en el caso de la otra empresa comparable, en tanto realizada ventas en su mercado local fundamentalmente, a diferencia del contribuyente, que realizada exportaciones.

La Sexta Sala Especializada que revisa el caso, ratificando el pronunciamiento de Sunat, Tribunal y del Juzgado de Primera Instancia, confirma el cuestionamiento en contra del contribuyente, debiendo por tanto excluirse estas dos empresas del set de comparables del estudio de precios de transferencia del 2015.

Resulta particularmente importante lo que señala la Sala en lo siguiente:

"(…) de los antecedentes reseñados, se colige con meridiana claridad que la empresa contribuyente fiscalizada ahora demandante no ha efectuado un correcto análisis de comparabilidad respecto de las empresas Rex Industry Berhad y Seneca Foods Corp., a fin de establecer el valor de mercado de los bienes que exportó a Caymara Inc. en el ejercicio 2015, toda vez que en cuanto a la primera, no se consideró ni analizó si pese a la diversidad de línea de productos (carnes, dulces, bebidas gasificadas y/o energizantes), muchos de los cuales son diferentes a los que produce y comercializa la contribuyente accionante, la rentabilidad de dicha empresa constituía un comparable fiable; mientras que en relación a Seneca Foods Corp. no se sustentó debida o adecuadamente que la función de venta y distribución en un mercado distinto al empleado por la contribuyente fiscalizada, así como el riesgo de tipo de cambio, no hubieran tenido una repercusión significativa por el indicador de beneficio neto utilizado en este caso como lo alegó en su escrito de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, razón por la cual resulta justificada la exclusión de las mencionadas empresas del set de comparables (…)" (énfasis nuestro)

 

La Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve este caso en la instancia administrativa es la 3578-9-2021 (no disponible aun en la web del Tribunal Fiscal).