Mediante Comunicado difundido el 29 de abril de 2020, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas precisa a los titulares mineros lo siguiente:
1. El plazo de la acreditación de la Inversión Mínima se vence el 07 de mayo de 2020, salvo que se amplíe la suspensión regulada por el Decreto de Urgencia No. 29-2020 o se emitan disposiciones legales que difieran tal presentación.
2. Recomienda a los titulares mineros tomar las acciones necesarias a fin de cumplir con sus obligaciones mineras.
Se entiende como inversiones, a los estudios; labores; infraestructura; gastos en conceptos de responsabilidad social; adquisición o alquiler de maquinarias y equipos, insumos; gastos para adquisición de derechos superficiales, rehabilitación voluntaria de pasivos ambientales; elaboración de instrumentos ambientales; pago de sueldos, salarios y beneficios sociales, honorarios y gastos conexos a los trabajos vinculados a la concesión; servicios de vigilancia y/o sistemas de seguridad; y, otras inversiones o gastos requeridos para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas, entre otras.
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