El 17 de marzo de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 045-2020-PCM, mediante el cual se precisan los alcances sobre el cierre temporal de fronteras y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Dentro de las principales precisiones, se indican las siguientes:
- Antecedentes: Mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM se dispuso el cierre temporal de fronteras, quedando suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, desde el 16 de marzo de 2020, a las 23.59 horas. Esta medida generó que ciudadanos peruanos no puedan retornar al territorio nacional y que ciudadanos extranjeros no puedan regresar a sus países de origen.
- Medidas de protección para peruanos y extranjeros: A fin de proteger a peruanos y extranjeros fuera de sus países de origen, se ha habilitado excepcionalmente la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en el marco de sus competencias brinde las autorizaciones y permisos que correspondan a los vuelos nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de peruanos a territorio nacional y extranjeros a sus respectivos países de residencia.
- Procedimiento: Se ha dispuesto que las referidas autorizaciones y permisos sean solicitados exclusivamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañando la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente artículo. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha dispuesto el empadronamiento de ciudadanos peruanos en las diferentes embajadas y consulados en el extranjero.
- Aislamiento: Las personas peruanas que retornen a territorio nacional como consecuencia de la apertura excepcional de fronteras deberán cumplir aislamiento social obligatorio, conforme las disposiciones del Ministerio de Salud, es decir por quince (15) días calendario.
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