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PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

Informativo Legal N° 1055 | Tributario

Agosto 2019

Como se recordará, mediante la Ley 30884 se creó el Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico (“ICBP”), que grava la adquisición de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por establecimientos comerciales. 

El contribuyente del impuesto es el sujeto que opta por adquirir las referidas bolsas y el agente de percepción es el sujeto que tenga calidad de contribuyente del IGV y transfiera las bolsas. El ICBP se cobra al momento de la emisión del comprobante de pago por la venta de bienes y la percepción se declara y paga con periodicidad mensual tal como lo establece el Código Tributario.

Dentro de este contexto, el 31 de agosto de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 171-2019/SUNAT (la “Resolución”), con vigencia desde el 1 de septiembre, que dicta las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del ICBP que deben realizar los agentes de percepción.

Dentro de este contexto, el 31 de agosto de 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 171-2019/SUNAT (la “Resolución”), con vigencia desde el 1 de septiembre, que dicta las disposiciones para la presentación de la declaración y pago del ICBP que deben realizar los agentes de percepción.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de esta Resolución:  

  • Se ha aprobado el Formulario Virtual No. 1670 – Impuesto al consumo de bolsas de plástico – Agente de Percepción, que se encuentra disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de setiembre de 2019.
  • El agente de percepción está obligado a declarar y pagar el monto del impuesto percibido de acuerdo al cronograma de obligaciones tributarias mensuales aprobado por la SUNAT. 
  • El agente de percepción debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y presentar el Formulario Virtual 1670. Además, puede cancelar el ICBP mediante una única transacción bancaria a través de las siguientes modalidades: (i) pago mediante débito en cuenta, (ii) pago mediante tarjeta de crédito o débito o (iii) pago en los bancos habilitados utilizando el NPS.
  • En caso que el agente de percepción hubiese declarado el impuesto pero no lo paga directamente desde el portal de la SUNAT Operaciones en Línea, puede efectuar el pago a través del Formulario 1662 y consignar como Código de Tributo: 7152 (ICBP – agente de percepción).
  • La Resolución también regula las causales de rechazo del Formulario Virtual 1670 dependiendo de la modalidad de pago seleccionada. En caso se produzca alguna causal de rechazo, la declaración jurada se considera como no presentada. 
  • La constancia de presentación es el único comprobante de la operación del agente de percepción. El agente de percepción puede sustituir o rectificar la declaración del impuesto, para ello se deben ingresar nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive la información que no se desee sustituir o rectificar.
  • El ICBP se debe anotar en el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, en la columna “Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible”. 

Para mayor información, puede contactarse con el equipo de especialistas de nuestra Área de Tributario.