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Problemas en el paraíso: sobre las vicisitudes en la ejecución y cumplimiento de los laudos arbitrales

05/07/2022

Es bien sabido que el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos presenta una serie de ventajas frente al trámite de un proceso judicial. Por tal razón, en la actualidad, muchas partes deciden optar por incluir una cláusula arbitral que los respalde, con la finalidad de que las futuras controversias sean conocidas en un arbitraje.
Sin embargo, lamentablemente, una de las desventajas que mantiene el arbitraje es la falta de posibilidad de que el Tribunal Arbitral pueda ejecutar los laudos que expide en caso ello no se pacte expresamente y aún de existir dicho pacto, no siempre ello es posible para un Tribunal Arbitral; por ello, en caso de incumplimiento, la parte deberá iniciar un proceso judicial buscando la ejecución del mismo.
Por tal razón, el presente artículo busca exponer las complicaciones relacionadas a la ejecución y cumplimiento del laudo arbitral, además de responder a la interrogante relacionada a si sería idóneo que se le otorgue la “coertio” a los árbitros.

Bien dicen que “justicia que tarda no es justicia”. Para nadie es sorpresa que lamentablemente el Poder Judicial cuenta con extensa carga procesal en la actualidad lo cual, sumado con las propias limitaciones que se produjeron a raíz de la pandemia, generaron que varios procesos judiciales se detuvieran o se incremente su duración.

Es por esa razón que, muchos justiciables deciden incluir de manera previa en la redacción de sus contratos, cláusulas arbitrales, las mismas que se encuentran dirigidas a evitar que la controversia sea ventilada ante el Poder Judicial sino más bien, que se inicie un arbitraje.

Así pues, el arbitraje, en comparación con un proceso judicial, goza de varias ventajas como, por ejemplo, la especialización que pudiesen tener las personas que se designen como árbitro frente a la materia de la controversia, la confidencialidad del caso que se viene ventilando, la celeridad del mismo, entre otros.

Ello ha devenido en que se hayan incrementado los arbitrajes como una opción recomendable frente a la solución de conflictos, emitiéndose así un laudo arbitral que es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento.

No obstante, el arbitraje también cuenta con ciertas deficiencias, como es la ejecución y cumplimiento del referido laudo arbitral, dado que, los Tribunales Arbitrales carecen de “coertio”, es decir, no pueden ejecutar dichas decisiones.

Es así que, las partes deberán acudir a la jurisdicción ordinario en el supuesto de que decidiesen ejecutar el laudo, siendo que, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1071, “Ley de arbitraje”, el competente será el Juzgado con Subespecialidad en lo Comercial de Lima o, en su defecto, el Juez Civil del lugar del arbitraje o del lugar en donde el laudo debe producir su eficacia.

Así pues, en caso no se cumpliese voluntariamente con lo ordenado por el laudo, la contraparte deberá acudir al Poder Judicial para que ejecute el mismo. Dicho de otro modo, tendrá que acudir a donde inicialmente quería evitar acudir debido a diversas falencias, como la demora en el trámite de los procesos judiciales, ello debido a que la jurisdicción de los árbitros se agota cuando dictan los laudos.

Así lo determina el artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 1071, en cuyo primer párrafo se indica que, el interesado que busca la ejecución judicial de un laudo tendrá que acompañar copias del mismo y sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones, y, en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuadas por el Tribunal Arbitral.

Vemos entonces que, existe una falta de regulación sobre la facultad de ejecución de los árbitros la misma que, podría justificarse en evitar la posibilidad de brindar dicha potestad a cualquier privado.

Recordemos que, si bien existen árbitros bastante preparados, así como Centros de Arbitraje idóneos, lamentablemente también se presentan casos de árbitros que, abusando de la potestad conferida, sobrepasan las mismas normas. Un reciente ejemplo sucedió en el proceso arbitral iniciado por la señora Villamar en donde, pese a la inexistencia del convenio arbitral, se decidió continuar con el arbitraje, requiriendo la emisión de un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional a través de su Sentencia Nº 855-2021, en la cual se restringió la forma irregular de extensión del convenio arbitral.

Frente a ello, cabe preguntarnos: Si finalmente se tendrá que recurrir de todas formas al Poder Judicial ¿por qué mejor no se inicia un proceso judicial desde un primer momento y ya no un arbitraje? Consideramos que, a pesar de esta falta de coertio, el arbitraje continúa manteniendo “un plus” frente a los juicios en razón de la velocidad y especialización en el trámite. 

Además, en el supuesto que alguna parte pueda probar los requisitos necesarios, el Tribunal Arbitral podría dictar una medida cautelar a efectos de garantizar la eficacia del cumplimiento y ejecución del futuro laudo a emitirse.

Ahora bien, autorizada doctrina peruana ha precisado que, el hecho de que el árbitro no pueda realizar de manera directa, actos que impliquen el uso de la fuerza para el cumplimiento obligatorio del laudo, no evita la posibilidad de que se pueda ordenar medidas de ejecución forzada, para lo cual tendrá que oficiar al Poder Judicial para que pueda efectivizar las mismas. Consideramos que dicha posición es debatible, toda vez que ya indicamos que el Tribunal Arbitral no puede utilizar fuerza pública.

En virtud a lo mencionado, consideramos de suma importancia que se siga realizando un análisis frente a las vicisitudes ocasionadas por la ejecución y cumplimiento de laudos arbitrales toda vez que, así como se han incrementado los arbitrajes, no es menos cierto que, también existen sendos casos de incumplimiento, requiriendo la ejecución ante el Poder Judicial.

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Andrea Ochoa