Mediante Resolución Ministerial N° 162-2020-PRODUCE, publicado el 20 de mayo de 2020, PRODUCE precisó el contenido del artículo 2 de la Resolución Ministerial 160-2020-PRODUCE que aprueba el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020.
La referida precisión tiene por objeto indicar que los procedimientos listados se podrán tramitar a través de la plataforma digital PRODUCE Virtual o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), tal y como se señala a continuación:
Artículo 2: Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Plataforma de Tramites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual) o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de corresponder.
Las cookies de redes sociales recolectan información cuando usted comparte información de nuestro sitio vía redes sociales o la analizan para entender sus búsquedas entre sus redes sociales y nuestras campañas de Redes Sociales y nuestros propios sitios web. Hacemos esto para poder optimizar la mezcla de canales disponibles para proveerle de contenido. Los detalles de estas herramientas se encuentran en nuestra política de privacidad.