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Prorrateo de gastos intragrupo

Informativo Legal | Tributario

Abril 2020

A través de la RTF No. 00087-10-2019, el Tribunal Fiscal se pronuncia  sobre la pertinencia de las normas de precios de transferencia en aquellos escenarios en los que una empresa del grupo económico asume costos y/o gastos que – en el caso resuelto - no son refacturados a los otros miembros del conglomerado empresarial.

El caso está referido al 2013, cuando una empresa domiciliada contrató los servicios de proveedores (no relacionados) ubicados en el exterior (servicios de televisión por cable). La destinataria directa de los servicios no refacturó a las otras empresas del grupo los gastos que les corresponderían y que – según la Administración Tributaria – debieron ser asumidos por éstas.

La Administración Tributaria reparó parcialmente el gasto por los servicios de los proveedores del exterior a partir de un prorrateo de los ingresos consolidados del grupo local, extrayendo un porcentaje para cada empresa y aplicando dicha variable sobre el total de los gastos por los servicios de los proveedores del exterior; así, la recurrente sólo debió asumir el 60.42% del total de gastos de los proveedores contratados. Sustentó su observación en los Artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (precios de transferencia) y en el Artículo 24 de su Reglamento (supuestos de vinculación).

El Tribunal Fiscal sostuvo que el procedimiento de prorrata aplicado por la Administración Tributaria no tiene sustento legal pues no existe norma que le permita efectuar tal procedimiento, máxime cuando a partir de dicho prorrateo se termina desconociendo parcialmente un gasto con terceros (proveedores) “empresas respecto de las cuales no se le atribuye vinculación alguna, siendo que el valor de los servicios prestados a la recurrente no es objeto de cuestionamiento”. 

Un aspecto adicional que resalta el Tribunal Fiscal es que la Administración Tributaria debió realizar cruces de información para concluir en la vinculación de las empresas locales y no sustentar esta calificación únicamente en la información de sus sistemas.