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Prorrogan facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas en las intendencias de los departamentos que se mantienen en aislamiento social obligatorio

Alerta Legal | Tributario

4 de agosto, 2020

Como se recordará, por medio de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2020-SUNAT/300000, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar ciertas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la vigencia de la Emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.  Dicha facultad fue prorrogada hasta el 30 de junio del 2020, fecha de término del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio. 

Ahora bien, dado que mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de julio del 2020, disponiéndose el aislamiento social obligatorio en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 013-2020-SUNAT/300000, publicada el 4 de julio del 2020, dispuso continuar aplicando la mencionada facultad discrecional en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.    La infracción haya sido cometida desde:

  1. El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la resolución.
  2. El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la resolución.

2.    La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.

3.    Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.