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Prorrogan plazos para acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO

Alerta Legal

2 de julio, 2020

Con fecha 21 de junio, en el Diario Oficial "El Peruano", se publicó el Decreto Supremo No. 015-2020-EM, mediante el cual se modifican los Decretos Supremos No. 001-2020-EM y No. 018-2017-EM, derogan algunos artículos de los Decretos Supremos No. 018-2017-EM y No. 019-2018-EM; y, se establece la prórroga de plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera (“REINFO”).

Principales modificaciones

Condiciones y requisitos de permanencia en el REINFO

La permanencia de los mineros inscritos en el REINFO se sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 018-2017-EM y, entre otros:

  1. Contar con el IGAFOM en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite, respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces. En caso de producirse el desistimiento del IGAFOM admitido a trámite, o la desaprobación del referido instrumento sin que la nueva presentación se produzca en el plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes al acto de desaprobación, se considera incumplido el requisito de permanencia.
  2. Contar con inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados de la SUNAT respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, respecto de la actividad de beneficio inscrita en el REINFO, cuando corresponda, al 31 de diciembre de 2020.
Plazo de presentación del IGAFOM e Inscripción en el RUC

Los mineros inscritos en el REINFO al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1105, el Decreto Legislativo No. 1293 y conforme al Decreto Supremo No. 001-2020-EM, deben presentar el IGAFOM y contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería hasta el 31 de diciembre de 2020.

Presentación de Declaraciones

Los mineros que forman parte del REINFO al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1105, el Decreto Legislativo No. 1293 y conforme al Decreto Supremo No. 001-2020-EM, deben cumplir con declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el REINFO, a partir del 31 de diciembre de 2020.

Verificación de datos modificados

Para efectos de resolver la solicitud de modificación presentada por el minero informal o cuando la autoridad competente deba modificar la información contenida en el REINFO, por error u omisión, dicha autoridad puede efectuar la verificación en campo y/o en gabinete, salvo el supuesto de cambio de nombre y código del derecho minero en el que se desarrolla la actividad minera, el cual requiere de una verificación de campo. El resultado de dicha verificación se consigna en un Informe Técnico y/o Legal, respaldado por fotografías, planos y/o cualquier otro medio que compruebe la oportunidad y forma de ejecución de dicha verificación.

Disposición complementaria derogatoria

Se deroga el segundo párrafo del numeral 16.5 del artículo 16 del Decreto Supremo No. 018-2017-EM relativo a la modificación por división, fraccionamiento o extinción del derecho minero, supuesto que imponía verificación en campo; y, el artículo 3° del Decreto Supremo No.019-2018-EM, que establecía precisiones para la presentación del IGAFOM.