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Prorrogan Resolución que suspendió por quince días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho horas

Alerta Legal | Aeronáutico

6 de enero, 2021

Mediante Resolución Ministerial 001-2021-MTC/01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero se prorrogó por quince días calendario la suspensión dispuesta de los vuelos provenientes de Europa (Reino Unido, Países Bajos, España y Francia) que se estableció por Resolución Ministerial 968-2020-MTC/01 publicada el 21 de diciembre de 2020. 

De acuerdo a las medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la emergencia sanitaria dispuesta por el plazo de noventa días calendario mediante el Decreto Supremo 008-2020-SA, fue prorrogado mediante el Decreto Supremo 031-2020-SA. Asimismo, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el cual se extendió a partir del 01 de enero de 2021 por Decreto Supremo 201-2020 a partir del 1 de enero de este año, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19. 

De acuerdo a la norma materia de comentario, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha sustentado la Resolución Ministerial 001-2021-MTC en un informe y propone la prórroga por quince días calendario de la suspensión de vuelos de pasajeros de los destinos sanitarios con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados en el Anexo de la Resolución Ministerial 0923-2020-MTC/01.

Si bien resulta razonable que nuestras autoridades protejan a los ciudadanos del contagio de la enfermedad, ello no condice con la cuarentena de 14 días que se ha establecido para los pasajeros que arriben a nuestro país. 
Consideramos que es un exceso si los pasajeros llegan al territorio nacional con pruebas médicas que acreditan que no son portadores o están contagiados con COVID 19.