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Proyecto de Norma que Modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos

Informativo Legal N° 004 | Ambiental e Hidrocarburos

Con fecha 20 de agosto del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 240-2019-MINEM/DM, mediante la cual se propone incorporar el artículo 41-A al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Al respecto, se ha identificado la existencia de titulares de las actividades de hidrocarburos cuyos títulos habilitantes se encuentran próximos a vencer y que, dentro de un mismo lote o instalación y para un mismo proyecto, cuentan con un conjunto no integrado de Estudios Ambientales (EIA-d, EIA-sd y DIA) y otros Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) complementarios, situación que dificulta el cumplimiento adecuado de la totalidad de obligaciones ambientales, dificultando a su vez una fiscalización oportuna y eficiente.

En ese sentido, la propuesta de modificación plantea lo siguiente:

- El Titular de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos de un nuevo Contrato de Licencia o de Servicio, en cuyo Lote otorgado se hayan realizado anteriormente dichas actividades de hidrocarburos y cuente conjuntamente con Estudios Ambientales e IGA complementarios, está obligado a obtener la aprobación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente.

- El titular tiene un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados desde la suscripción del Contrato de Licencia o de Servicios, para la presentación de la solicitud de modificación a ser presentada ante la autoridad que sea competente para evaluar el Estudio Ambiental de mayor categoría con la que cuente el Lote.

Si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, el titular requiere realizar modificaciones o ampliaciones a las actividades de hidrocarburos, debe tramitar el procedimiento correspondiente ante la Autoridad Ambiental Competente respectiva, las que, de ser aprobadas, deben incluirse dentro del procedimiento de modificación que regula el presente proyecto. 

- No obstante, en dicho procedimiento de modificación, el titular puede realizar la modificación de componentes principales o auxiliares, ampliaciones o diversificaciones del proyecto original.

- Asimismo, el referido artículo señala que la solicitud de modificación debe contar con una Matriz de Obligaciones Ambientales derivadas de todos los IGA, considerando sus actualizaciones y modificaciones.

- Es relevante destacar que lo dispuesto en el mencionado proyecto no procede en ningún caso en el pretenda obtener la regularización o adecuación de actividades en curso que no contaron con IGA previamente aprobado o la incorporación de componente construidos sin haber efectuado el procedimiento de modificación correspondiente.

Finalmente, la norma establece un plazo de 10 días hábiles (hasta el 05 de setiembre) a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales e Hidrocarburos, ubicada en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe.

Autores

Imagen deCarlos Hamann
Carlos Hamann
Socio
Lima
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Vito Verna C.
Socio
Lima
Augusto Astorga
Paola Carbajal
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