El pasado 04 de febrero se publicó, a través de una Edición Extraordinaria del diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 002-2020-MC, mediante el cual se prorroga por un plazo de 15 días naturales los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y el plazo de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico (en adelante, el “Decreto Supremo”). La presente norma responde a los daños causados en la infraestructura urbana, rural y vial por las intensas lluvias y huaicos producidos en diversas zonas del país.
Conforme al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante, el “Reglamento”), el plazo para la obtención del CIRA es de 20 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo. Por lo tanto, tomando en cuenta la prórroga de 15 días naturales señalada en el Decreto Supremo, el nuevo plazo tendría que computarse con 2 semanas de extensión aproximadamente.
Del mismo modo, conforme al Reglamento, el plazo para obtener la autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico es de 10 días hábiles contados a partir de su presentación, plazo que se encuentra sujeto también al silencio administrativo positivo. Por tanto, tomando en cuenta los 15 días naturales adicionales, este plazo también tendrá una extensión de dos semanas aproximadamente.
Por otro lado, es importante tener en consideración que la vigencia del Decreto Supremo se restringe al primer semestre del 2020 y únicamente respecto de las ciudades, distritos y provincias de aquellas regiones que hayan sido y vayan a ser declaradas posteriormente en emergencia durante el período de lluvias 2019-2020. A la fecha han declarado en emergencia a ciertos distritos y provincias de Tacna, Huánuco, San Martin, Amazonas, Junín, La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Lima, Cusco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco, y Ancash.
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