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Publican el Proyecto de “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural”

Alerta Legal

9 de diciembre, 2020

Con fecha 9 de diciembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 360-2020-MINEM/DM (la “Resolución”), mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y crea el Gestor del Gas Natural” (en adelante, el “Proyecto”), y su Exposición de Motivos.

El Proyecto tiene como objetivo principal dar cumplimiento a los objetivos de la Política Energética Nacional y promover el desarrollo del mercado del Gas Natural. Para ello, se ha considerado pertinente establecer disposiciones que permitan lograr un mejor aprovechamiento de dicho recurso en las actividades productivas del país; con la finalidad de alcanzar el uso eficiente del Gas Natural y de la capacidad de transporte existente en beneficio de los consumidores finales.

Propuestas del Proyecto

1. Modificar el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural:

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM (en adelante, el “Reglamento del Mercado Secundario”), para lo cual plantea:

  • Modificar los siguientes artículos:
    • Artículo 2, numerales 2.1, 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 del, Definiciones. Dichos artículos definen los términos de: Consumidor, Mercado electrónico de las subastas de transferencia de suministro y/o capacidad de transporte de Gas Natural (MECAP), Mercado Primario, Mercado Secundario, Consumidor Demandante y Consumidor Ofertante.
    • Artículo 4: El MECAP
    • Artículo 5: Cantidad y Temporalidad
    • Artículo 6: Criterios de adjudicación en las subastas del Mercado Secundario
    • Artículo 7: Administrador del MECAP
    • Artículo 8: Cargos aplicables en el Mercado Secundario
    • Artículo 9: Reglas Adicionales
  • Incorporar las siguientes disposiciones:
    • Artículo 11: Mecanismo de Transparencia.
    • Primera Disposición Complementaria Final: Aprobación de procedimientos operativos.
    • Segunda Disposición Complementaria Final: Asunción de las funciones del Administrador del MECAP.
    • Tercera Disposición Complementaria Final: Adecuación al mecanismo de subasta.
    • Cuarta Disposición Complementaria Final: Prorróguese la suspensión de la implementación del Reglamento del Mercado Secundario.
  • Derogar la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario.

Entre otras disposiciones, las modificaciones contemplan que el Ministerio de Energía y Minas emitirá lineamientos y procedimientos operativos para el funcionamiento del Mercado Secundario. Asimismo, la DGH estará encargada de designar, mediante procedimientos públicos, a la entidad que asumirá las funciones de Administrador del MECAP; sin perjuicio de ello, la DGH ejercerá las funciones de Administrador del MECAP por un periodo de 2 años contados desde la aprobación del procedimiento operativo del Mercado Secundario.

2. Crear el Gestor del Gas Natural:

Crearlo como un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario; así como las transacciones en el mercado secundario, con la finalidad de verificar la disponibilidad del Gas Natural y la capacidad de transporte en el tiempo, así como poner a disposición de los usuarios dicha información para evitar asimetrías de información.

Las funciones del Gestor del Gas Natural serán ejercidas por la DGH.

A dicho fin, se propone que el “Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural” sea aplicable a los agentes que:

  • participan en el Mercado Primario mediante la contratación de suministro de Gas Natural y del servicio de transporte de Gas Natural por ductos; y
  • realicen operaciones en el Mercado Secundario de Gas Natural conforme al Reglamento del Mercado Secundario.

Asimismo, el Proyecto dispone que OSINERGMIN deberá proponer al MINEN los procedimientos operativos para la aplicación de las funciones del Gestor del Gas Natural establecidos en el “Reglamento para optimizar el uso del Gas Natural y creación del Gestor del Gas Natural”.

Finalmente, la Resolución dispone que los comentarios sobre el Proyecto sean enviados a la Dirección General de Hidrocarburos, en Av. Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, es decir, hasta el lunes 4 de enero de 2021.

Para mayor detalle, puede acceder a la Resolución aquí, y al Proyecto y su Exposición de Motivos aquí.