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PUBLICAN PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS

Informativo Legal | Administrativo y Contratación Pública

Noviembre 2019

Mediante Resolución Ministerial N° 977-2019-MTC-01.03, publicada el 26 de octubre de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Decreto Supremo N° 024-2014-MTC (en adelante, el “Proyecto”), Norma que regula la inscripción de proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos.

Al respecto, el Proyecto propone incorporar facilidades para la tramitación de licencias y permisos ante los gobiernos locales y demás autoridades implicadas en el proceso de despliegue de infraestructura.

De esta forma, entre las principales modificaciones se plantean las siguientes:

  • Se han uniformizado los requisitos para la inscripción del Registro, sin diferenciar si la misma es presentada por una persona natural o jurídica; manteniéndose que el procedimiento de inscripción es de aprobación automática.
  • Se ha previsto la posibilidad de solicitar la renovación de la inscripción desde los tres meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del Registro, debiendo presentar para ello información actualizada.
  • Se propone que, de declararse la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro, el ex titular se encontrará inhabilitado para solicitar una nueva inscripción por un periodo de dos años.
  •  Se ha regulado el procedimiento para solicitar la cancelación de inscripción en el Registro a solicitud de parte, la misma que deberá dirigirse a la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la “DGPRC”).
  • Entre otras, se han propuesto las siguientes obligaciones: (i) realizar las actividades de provisión en armonía con el medio ambiente garantizando la no afectación de la salud de las personas; así como, (ii) contar con una ficha técnica o certificación ambiental de sus proyectos o infraestructura a ser instalada, otorgada por la DGPRC del MTC; (iii) la obligación de acreditar el cumplimiento del mecanismo de participación ciudadana dentro de su área de influencia en un plazo no menor de diez (10) días calendarios previos a la instalación (iv) la obligación de comunicar a la DGPRC el nombre de los operadores de servicios públicos a quienes provee infraestructura  y su vigencia contractual en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles desde la suscripción del contrato. Debiéndose comunicar, además, las modificaciones a dicha vigencia; así como, la transferencia o adquisición de infraestructura pasiva.
  • Finalmente, se ha establecido la prohibición de impedir u obstaculizar la compartición de la estación de radiocomunicación entre operadoras salvo razón técnica justificada.

Los interesados podrán remitir sus opiniones y/o sugerencias a la DGPRC del MTC, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima o vía internet a rfarromeque@mtc.gob.pe hasta el 10 de noviembre del presente año.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a los especialistas de nuestra área de Administrativo y Contratación Pública.