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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

Decreto Supremos N° 002-2019-EM

El 5 de enero se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo N° 002-2019-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos (en adelante, “el Reglamento”).

El Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que proyecte ejecutar y/o desarrolle Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Las etapas en las que se aplica la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos son:

A. ETAPA DE NEGOCIACIÓN O CONCURSO Y SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y/O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS

Esta etapa se realiza de forma previa al inicio del proceso de negociación o concurso con las empresas interesadas hasta la presentación del Contratista, luego de la suscripción del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Dichos mecanismos son efectuados por PERUPETRO S.A.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:

Autoridades competentes:

PERUPETRO S.A. es la entidad competente para conducir el proceso de Participación Ciudadana en esta etapa, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas.

Mecanismos obligatorios de Participación Ciudadana:

Mediante estos mecanismos PERUPETRO S.A. comunica y difunde información sobre las actividades del proyecto y las acciones que viene realizando para la negociación o concurso del Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, así como, la presentación oficial del nuevo Contratista ante la población una vez suscrito dicho Contrato. Los mecanismos obligatorios son:

a) Eventos Presenciales

b) Mecanismos de comunicación e información

Fases de la Participación Ciudadana:

(PRIMERA FASE)

(SEGUNDA FASE)

(TERCERA FASE)

Previa al inicio del proceso de negociación o concurso

Previa al envío del proyecto de Contrato al Ministerio de Energía y Minas

Posterior a la suscripción del Contrato

PERUPETRO S.A. informa a través de su Portal Institucional y mediante el desarrollo de Eventos Presenciales lo siguiente:

a) Proceso(s) de negociación o concurso a desarrollar

b) Mapa de lote(s)

c) Empresa(s) petrolera(s) interesadas(s)

d) Criterios para seleccionar a la(s) empresa(s) y/o resultado de la calificación de la(s) empresa(s) petrolera(s)

e) Aspectos generales del proceso de contratación indicando los beneficios de la Actividad de Hidrocarburos para la población.

f) Aspectos generales sobre la industria de hidrocarburos indicando la normativa técnica, ambiental y social aplicable.

PERUPETRO S.A. comunica a través de su Portal Institucional u otros mecanismos de comunicación e información, lo siguiente:

a) Nombre de la(s) empresa(s) petrolera(s) calificadas.

b) Modalidad de contratación utilizada, de ser el caso.

c)  Mapa de lote(s).

PERUPETRO S.A. coordina con el Contratista la realización de Eventos Presenciales a efectos de brindar a la población la siguiente información:

a)  Información general referida al Contratista.

b)  Contenido del Decreto Supremo que autoriza la suscripción del Contrato.

c)  Criterios para la selección y/o calificación de la Contratista.

d)  Mapa del área del Contrato (lote).

e)  Programa Mínimo de Trabajo y otras cláusulas relevantes del Contrato.

Cabe precisar que esta fase se lleva a cabo en plazo máximo de sesenta (60) días desde la suscripción del Contrato, incluyendo la realización de los Eventos Presenciales.

Respecto a la realización de los Eventos Presenciales:

Con relación a los Eventos Presenciales a realizarse de forma previa a la negociación o concurso y luego de la suscripción de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, se establecen como principales disposiciones las siguientes:

  • PERUPETRO S.A. realiza la convocatoria teniendo en cuenta previamente si la Actividad de Hidrocarburos se desarrolla en tierra (onshore) o si se desarrolla en mar (offshore).
  • PERUPETRO S.A. puede sostener reuniones de coordinación previas a los Eventos Presenciales, con los actores locales, públicos y privados. Estas reuniones no constituyen Mecanismo de Participación Ciudadana.
  • Los Eventos se realizan en fechas que no coincidan con feriados y actividades culturales de la población, y en horarios que permitan la participación de hombres y mujeres.
  • PERUPETRO S.A. puede solicitar la participación de otras entidades públicas en los Eventos Presenciales, así como la remisión de información que considere necesaria para el desarrollo de dichos eventos.
  • PERUPETRO S.A. canaliza las consultas o reclamos recogidos en cualquiera de las fases de Participación Ciudadana de las que es responsable, a las diferentes entidades de acuerdo a sus competencias; lo cual es puesto en conocimiento de la población involucrada y del Ministerio de Energía y Minas.
  • La convocatoria se realiza conforme a los plazos y mecanismos para la difusión de la información dispuestos.
  • Si se presentaran circunstancias o acontecimientos que impidan u obstaculicen la realización de un Evento Presencial, PERUPETRO S.A. procederá a reprogramar el mismo, hasta dentro de los diez (10) días calendario siguientes, pudiendo modificar el lugar y hora del evento, debiendo realizar una nueva convocatoria en dicho plazo. De presentarse nuevas circunstancias que impidan su realización, se pueden emplear otros Mecanismos de Comunicación e Información.
  • Concluido el Evento Presencial, PERUPETRO elabora un Acta en la cual se da cuenta del desarrollo del evento y se adjunta el registro de asistentes que incluye los datos de identificación, y de ser el caso, el lugar de procedencia y la organización a la que pertenecen.

Informes de Participación Ciudadana:

PERUPETRO elabora los siguientes informes conformes a lo regulado en el artículo 18° del Reglamento:

a) Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado durante la primera y segunda fase:

  • Previa al inicio del proceso de negociación o concurso
  • Previa al envío del proyecto del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos al Ministerio de Energía y Minas.

b) Un Informe que contenga el detalle y análisis del proceso de participación ciudadana desarrollado en la tercera fase que es luego de la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

Modificaciones de los Contratos:

En caso se efectúen modificaciones al Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, por cesión de posición contractual, que impliquen el cambio de Operador o del Contratista respecto del cien por ciento (100%) de participación en dicho Contrato, PERUPETRO S.A. realiza un Evento Presencial para presentar oficialmente al nuevo Operador o Contratista. Adicionalmente, publica dicha modificación contractual en su Portal Institucional. Asimismo, PERUPETRO S.A. comunica y publica en su Portal Institucional cualquier otra modificación de los Contratos una vez que ésta sea suscrita y por el tiempo que se encuentren vigentes.

Financiamiento de los Eventos Presenciales:

PERUPETRO S.A. asume los gastos que irroguen la convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales previos a la negociación o concurso de un nuevo Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. Por otro lado, el Contratista es responsable por los gastos de convocatoria y ejecución de los Eventos Presenciales que se realicen una vez suscrito el Contrato de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, incluidos aquellos que se realicen en aplicación del artículo 19 del presente Reglamento.

B.  ETAPA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Los mecanismos de participación ciudadana son desarrollados por los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos con el acompañamiento de la Autoridad Ambiental Competente.

Una vez aprobado el Estudio Ambiental, la participación ciudadana se rige de acuerdo a lo establecido en dicho estudio y la regulación vigente; encontrándose sujeto a las acciones que realice la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental.

Autoridades competentes:

En esta etapa les corresponde conducir el Proceso de Participación Ciudadana a las Autoridades Ambientales Competentes en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales son la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), y la Autoridad Ambiental Regional en Energía y Minas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fases de la Participación Ciudadana:

a) Fase previa a la presentación del Estudio Ambiental: el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, cuando corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana ante la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación y de corresponder su aprobación.

En esta Fase el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos realiza como mínimo un mecanismo de Participación Ciudadana a través del cual expone los Términos de Referencia, la descripción del proyecto de inversión y presenta a la Consultora Ambiental a cargo de la elaboración del Estudio Ambiental, así como, cuando corresponda, presenta la metodología de investigación a desarrollar para recabar la información del Estudio Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente puede acompañar al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana.

b) Fase durante la Evaluación del Estudio Ambiental: El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos informa a la población sobre los posibles impactos ambientales a generarse por la realización de las Actividades de Hidrocarburos, y las medidas de manejo ambiental y social a ser ejecutadas.

La Autoridad Ambiental Competente acompaña al Titular de la Actividad de Hidrocarburos en la realización de los Mecanismos de Participación Ciudadana e integra las observaciones recibidas por parte de la población en el proceso de evaluación del Estudio Ambiental. La Participación Ciudadana durante esta fase se realiza dentro del plazo de evaluación del Estudio Ambiental.

Participación Ciudadana en los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios:

El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, implementa mecanismos de participación ciudadana orientados a difundir en la población los alcances de la acción propuesta, tales como el abandono, la modificación o ampliación de actividades, u otros; así como dar a conocer las medidas de manejo ambiental y social planteadas en dichos instrumentos.

Mecanismos de Participación Ciudadana:

Conforme al artículo 29° del Reglamento, sin perjuicio de otros mecanismos que los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos pueden proponer, previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, los mecanismos en esta etapa son los siguientes:

  • Distribución del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental (Del artículo 30° al 32° del Reglamento)
  • Distribución de materiales informativos
  • Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes (Artículo 33° del Reglamento)
  • Entrevistas y/o grupos focales
  • Equipo de facilitadores
  • Oficina de Información (Artículo 34° del Reglamento)
  • Casa Abierta
  • Taller Participativo (Del artículo 35° al 38° del Reglamento)
  • Audiencia Pública (Del artículo 39° al 45°)
  • Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto
  • Vigilancia y Monitoreo Participativo
  • Anuncios Radiales

Plan de Participación Ciudadana:

Antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, según corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana, el cual será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente para su posterior ejecución, quien se encuentra facultado para disponer la incorporación de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los propuestos en el Plan de Participación Ciudadana, conforme a los plazos y criterios de evaluación establecidos en el artículo 48° del Reglamento.

Cabe resaltar que en ningún caso puede elaborarse el Estudio Ambiental si la Autoridad Ambiental Competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana.

Luego de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, y en cualquier momento, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente la modificación del Plan, de forma justificada, para su conformidad. La modificación se puede sustentar en el cambio de las circunstancias, área de influencia, contexto social, la etapa del proyecto, entre otros, y no debe desnaturalizar los objetivos del Plan de Participación Ciudadana original. La Autoridad Ambiental Competente debe aprobar la modificación del Plan de Participación Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Mecanismo de Participación Ciudadana aplicables a los Estudios Ambientales:

a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA): La Participación Ciudadana se aplica de forma previa a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación, excepto para las DIA correspondientes a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, en cuyo caso únicamente se lleva a cabo la Participación Ciudadana durante la evaluación de la DIA.

Los Mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a las DIA son todos aquellos mencionados en el artículo 29° del presente Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo.

b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Para los EIA-sd y EIA-d los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y durante su evaluación. En ambos casos, previa a su presentación, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente un Plan de Participación Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados.

En ese sentido, con anterioridad a la presentación del EIA-sd y EIA-d, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos realiza Talleres Participativos incluidos en su Plan de Participación Ciudadana, contando con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente, a fin de presentar a la Consultora que elaborará dicho estudio y recoger las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd o EIA-d. Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29° del presente Reglamento con excepción de la Audiencia Pública.

No obstante, para el EIA-d, el Reglamento establece de forma obligatoria la realización de dos Talleres Participativos como mínimo antes de su presentación. El primero, para brindar información respecto de los componentes de la Actividad de Hidrocarburos, presentar al equipo de trabajo de la Consultora Ambiental, el cronograma de trabajo y exponer los Términos de Referencia del EIA-d; y el segundo, para brindar información sobre la Línea Base Ambiental y los alcances de la actividad propuesta.

Posteriormente, durante la fase de evaluación, previa Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo, para el caso de un EIA-sd el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente realiza una Audiencia Pública con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono.

En el caso del EIA-d, durante su evaluación la difusión de la Línea Base Ambiental se realiza mediante un Taller Participativo, realizado por el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental, con presencia de la Autoridad Ambiental Competente y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional. Luego, del Taller Participativo, el/la Titular de Actividades de Hidrocarburos realiza un Audiencia Pública.

Mecanismo de Participación Ciudadana para las Modificaciones de los Estudios Ambientales:

Para la aprobación de las Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana cuando la modificación del proyecto involucre nuevas poblaciones en el área de influencia del proyecto

En caso la Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental no contemple el supuesto anterior, previo a su presentación su contenido es puesto a disposición de la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes.

Por otro lado, durante la evaluación el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos desarrolla un Taller Participativo, en el cual presenta la identificación de los impactos que puedan generarse, así como las medidas de manejo ambiental propuestas.

En ese sentido, se establece lo siguiente:

a)  Informe Técnico Sustentatorio (ITS): No se requiere presentar Plan de Participación Ciudadana. Previo a la presentación del ITS, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos informan a la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, respecto de la modificación a realizarse. Esta regla no aplica para las actividades de comercialización de hidrocarburos.

b)  Otros Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC): No se requiere presentar Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios.

Asimismo, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos deben difundir el aviso de publicación aprobado por la Autoridad Ambiental Componente.

Adicionalmente, antes y durante la evaluación del instrumento, y posterior a su aprobación, el/la Titular puede implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo.

Publicidad de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental e IGAC:

La Autoridad Ambiental Competente debe remitir una copia de la Resolución Directoral que aprueba el Estudio Ambiental y del Informe que la sustenta a cada una de las instancias involucradas en el proceso de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, a fin de que puedan conocer la valoración realizada de sus aportes. Adicionalmente, dicha documentación es publicada en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general.

Por otro lado, la Resolución Directoral que aprueba el IGAC y el Informe que lo sustenta son publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general.

Cabe precisar que en todas y cada una de las etapas de participación ciudadana las Entidades Competentes y los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos deben promover y garantizar los enfoques de género e interculturalidad, en igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como los derechos de los pueblos indígenas u originarios.

Asimismo, en caso se realice la Participación Ciudadana en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios, se debe asegurar la participación de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura.

Al respecto, es relevante indicar que las disposiciones descritas en el Reglamento se refieren exclusivamente a la Participación Ciudadana en Actividades de Hidrocarburos, las cuales difieren de la normativa aplicable para llevar a cabo la Consulta Previa de los pueblos indígenas u originarios, teniendo esta última un marco normativo especial.

Otras de las disposiciones relevantes del presente Reglamento se establecen en la Segunda Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria, respectivamente, en las cuales se establece lo siguiente:

  1. Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales o IGAC aprobados deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presente norma en el procedimiento de actualización que corresponda.
  2. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, sus disposiciones son de aplicación inmediata a las actividades de Participación Ciudadana realizadas en el marco de las competencias de PERUPETRO respecto de los procesos de contratación en trámite. Los procedimientos administrativos de evaluación de los Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán su tramitación conforme las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 012-2008- EM, y los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM/DM.

Finalmente, el presente Reglamento deroga el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2008-EM, con excepción de su Primera Disposición Complementaria. Asimismo, deróguese los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades de Hidrocarburos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 571-2008-MEM-DM.

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