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Regulan procedimiento para la emisión del informe de opinión favorable del OTASS en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020

Informativo Legal

20 de abril de 2020

Con fecha 19 de abril, se ha publicado la Resolución de Consejo Directo N° 006-2020-OTASS/CD, mediante la cual se aprueba la Directiva N° 001-2020-2020-OTASS/CD (en adelante, la “Directiva”) que regula la emisión del informe de opinión favorable del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS en el marco del Decreto de Urgencia N° 036-2020.

En dicho orden de ideas, la Directiva regula la emisión de la opinión favorable necesaria para incorporar a los presupuestos de empresas prestadoras de servicios de saneamiento, recursos constituidos por Saldos de Balance de las fuentes de  financiamiento de Donaciones y Transferencia y de Recursos Directamente Recaudados, para la operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.

Entre los principales aspectos de la Directiva, resaltamos los siguientes:

Ámbito de aplicación

  • Órganos y Unidades Orgánicas del OTASS
  • Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal incorporadas o no al Régimen de Apoyo Transitorio – RAT y la Unidad Ejecutora 002: Agua Tumbes.

Disposiciones específicas

  • Las empresas prestadoras o la Unidad Ejecutora deberán registrarse mediante la siguiente dirección de correo electrónico registrodu@otass.gob.pe adjuntando los formatos aprobados mediante la Directiva debidamente suscritos por el Gerente General o apoderado. En el caso de la Unidad Ejecutora, el Jefe de Administración y Finanzas, de Planeamiento y Presupuesto o los que hagan sus veces.
  • Cabe resaltar que, estos formatos tienen calidad de Declaración Jurada.
  • La Dirección de Gestión y Financiamiento – DGF evalúa los formatos dentro los dos (2) días hábiles de recibido el correo.
  • Para evaluar la solicitud de informe de opinión favorable, la DGF cuenta con el plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida. De advertir observaciones, se emite un Oficio requiriendo la subsanación en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido.
  • La DGF emite el Informe de Opinión Favorable correspondiente, pronunciándose sobre la modificación del Convenio de Transferencia que da origen a los saldos del balance y sobre los nuevos compromisos a considerarse en la adenda al convenio de transferencia.
  • Al contar con el Informe de Opinión Favorable del OTASS, se debe incorporar a su presupuesto los Saldos de Balance en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del Informe. Dentro del día siguiente de realizada la incorporación, lo comunica al OTASS.
  • Las solicitudes presentadas con anterioridad a la aprobación de la Directiva se adecuan a esta de conformidad a la etapa en que se encuentren.
  • Cabe precisar que la Dirección de Monitoreo y Evaluación – DGE implementará un aplicativo informático que permita realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de las Solicitudes de utilización de Saldos de Balance.
Referencias Jurídicas
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2020-OTASS-CD
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