Home / Publicaciones / Resolución Jefatural que dispone el procedimiento...

Resolución Jefatural que dispone el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de su uso

Alerta Legal | Ambiental

16 de marzo, 2021

Resolución Jefatural que dispone el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI

Mediante la Resolución Jefatural N° 057-2021-ANA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día sábado 13 de marzo de 2021, se dispone el procedimiento para obtener licencia de uso de agua en el marco de la Formalización de uso de agua previsto en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, los criterios técnicos para la evaluación de las solicitudes y los formatos requeridos para tal fin.

La aplicación de la presente norma es de carácter progresivo y a nivel nacional, según la disponibilidad del recurso hídrico para la formalización y otorgamiento de licencias de uso de agua. 

En dicho marco, se establecen los siguientes criterios técnicos para la evaluación de solicitudes para la obtención de las licencias de agua: 

  1. Que la disponibilidad hídrica, en el punto de interés, esté acreditada por la ANA, en el proceso de evaluación.
  2. Contar con infraestructura hidráulica operativa para el aprovechamiento hídrico.
  3. Que se acredite la temporalidad del uso de agua.
  4. Que se acredite la titularidad de la unidad productiva o predio donde se realice la actividad. 
  5. Que se acredite contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, cuando corresponda.
  6. Que se acredite la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destina el uso del agua, cuando corresponda.
  7. Para el caso del uso agrícola, que se cuente con fuente de agua de abastecimiento propio.

Asimismo, se dispone el plazo de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución, para acogerse a la referida formalización (es decir, desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022). La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina de la Autoridad Nacional del Agua - ANA o por ventanilla virtual, utilizando el Formato N°01, el cual forma parte de los anexos de la presente norma. De igual manera, cabe mencionar que, el otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización es un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, que es resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua - AAA, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Por su parte, se establecen los siguientes requisitos para solicitar el otorgamiento licencia de uso de agua en el marco de la formalización dispuesta por el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI: 

  1. Acreditar la temporalidad del uso del agua: sustentada mediante documento público o privado que acredite el desarrollo de la actividad, recibos de pago por el uso del agua, licencia de funcionamiento de la actividad económica, o documentos que acrediten de manera fehaciente la actividad.
  2. Acreditar la titularidad del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad: se podrá acreditar mediante documento de inscripción en registros públicos, resolución judicial firme o documento emitido por notario o mediante una constancia de posesión.
  3. Acreditar la disponibilidad hídrica y de obras existentes: se acreditará con el informe de disponibilidad hídrica, y la presentación del “Formato de acreditación de disponibilidad hídrica y de las obras existentes para aprovechamiento hídrico”.
  4. Acreditar el instrumento de gestión ambiental en curso (IGA): se podrá acreditar mediante el documento aprobado por la autoridad ambiental sectorial según el uso productivo del agua, conforme a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
  5. Acreditar la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad para la cual será destinada el uso del agua: sustentada mediante el documento que apruebe la autoridad sectorial correspondiente, de acuerdo al tipo de uso productivo del agua, conforme a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Finalmente, se establecen los formatos requeridos para el procedimiento de Formalización de uso de agua, los cuales forman parte de la presente norma.