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Retiro extraordinario de fondos de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones

Informativo Legal | Laboral

Abril 2020

El 1 de abril de 2020, se publicaron en el diario oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 034-2020-TR y la Circular N° AFP-172-2020, mediante las cuales se establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el marco del estado de emergencia nacional, y se regula el procedimiento operativo que han de seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 

Dentro de sus principales disposiciones, se encuentran las siguientes:

1.Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones 

Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2,000.00 Soles de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) siempre que hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos, esto es, entre setiembre de 2019 y febrero 2020.

En caso las CIC cuente con un monto menor a S/ 2,000.00, la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta. 

En ambos casos, las AFP deben poner a disposición del afiliado el monto correspondiente en el mes de abril.

2.Sobre el procedimiento operativo 

Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario hasta el 27 de abril de 2020, bajo los canales y formatos que habiliten las AFP.

Una vez recibida la solicitud, la AFP evaluará el cumplimiento de los requisitos. De ser procedente, la AFP comunicará ello al afiliado y realizará el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. Dicho pago deberá realizarse en una (1) armada hasta por el monto de S/ 2000.00 en el mes de abril.

En caso la solicitud resulte improcedente, la AFP comunicará ello al afiliado en un plazo no mayo de cinco (5) días hábiles, guardando constancia de dicha comunicación.