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Se aprobó la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia

Informativo Legal | Competencia y Protección al Consumidor

4 de junio, 2020

El día de ayer, miércoles 03 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº006-2000/CLC-INDECOPI mediante la cual se aprobó la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la Guía:

1.    Finalidad de la Guía

La finalidad de la Guía es generar mayores incentivos para que las empresas adopten políticas de cumplimiento de las Normas de Libre Competencia y que éstas sean difundidas e interiorizadas por todos sus trabajadores. Cabe resaltar que la Guía no es de obligatorio cumplimiento por lo que no es mandatorio que las empresas cuenten con programas de cumplimiento.

2.    Definición de Programas de Cumplimiento en materia de Libre Competencia

La Guía define a los Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia como herramientas de autorregulación que tienen por finalidad crear una cultura organizacional de cumplimiento de las normas de Libre Competencia, a fin de evitar la comisión de infracciones en esa materia. Asimismo, propone que a fin de garantizar la sostenibilidad del Programa de Cumplimiento el mismo se incorpore en uno de mayor envergadura que aborde la gestión de riesgo de incumplimiento de normas de diversas materias de manera simultánea.

Los Programas de Cumplimiento voluntarios no requieren la aprobación previa de la autoridad de Libre Competencia. En la medida que no existe un modelo único de Programas de Cumplimiento las empresas deben considerar sus propias necesidades, características y circunstancias al momento de evaluar la complejidad y amplitud de sus Programas de Cumplimiento.

3.    Componentes esenciales de un Programa de Cumplimiento

La Guía desarrolla los siguientes componentes esenciales que forman parte de un programa de cumplimiento:

  • Compromiso real que debe cumplir la alta dirección
  • Identificación y gestión de riesgos, tanto actuales como potenciales
  • Procedimientos y protocolos internos
  • Capacitaciones para los trabajadores
  • Actualización constante y monitoreo del programa de cumplimiento
  • Auditorías al programa de cumplimiento
  • Procedimientos para consultas y denuncias
  • Designación de un oficial o comité de cumplimiento
4.    Beneficios de contar con un Programa de Cumplimiento en materia de Libre Competencia

La Guía recoge los siguientes beneficios:

  • Prevención de infracciones y los costos que estas generan
  • Reducción de los costos de cumplimiento para la actuación del personal
  • Reducción del riesgo de exposición de los trabajadores a responsabilidades 
  • Detección y control de daños.
  • Mejora reputacional.
  • Detección de conductas anticompetitivas cometidas por otras empresas en el mercado.
5.    Componentes complementarios al Programa de Cumplimiento

La guía desarrolla los siguientes componentes complementarios al Programa que pueden fortalecer su eficacia:

  • Manual de Libre Competencia
  • Incentivos para los trabajadores
  • Medidas disciplinarias
6.    Disposiciones especiales para la implementación de Programas de Cumplimiento en pequeñas y medianas empresas

Para estas empresas el Programa de Cumplimiento modelo únicamente incluye los siguientes componentes esenciales:

  • Compromiso real de cumplir.
  • Identificación de riesgos
  • Programas de capacitación
  • Oficial de cumplimiento cuyas funciones pueden ser ejercidas por algún alto funcionario de la empresa.
7.    Programas de Cumplimiento y detección de infracciones

La Guía señala que la implementación de un Programa de Cumplimiento permitirá a la empresa la detección temprana de un eventual incumplimiento de las normas de Libre Competencia, limitando los daños que se producen en el mercado y disminuyendo su exposición a riesgos de demandas y multas. Frente a la detección temprana la empresa podría acogerse a los beneficios de exoneración o reducción de la sanción prevista en la normativa para quienes colaboren con la detección y sanción de cárteles vía el Programa de Clemencia.

Que la empresa cuente con un Programa de Cumplimiento efectivo será valorado por la autoridad al momento de imponer la multa, para lo cual tomará en cuenta:

  1. si el Programa cumple con los componentes esenciales,
  2. que están frente es un hecho infractor aislado y
  3. acción oportuna frente al incumplimiento. 
8.    Los Programas de Cumplimiento como medidas correctivas

En aplicación de lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley de Libre Competencia la autoridad puede además de imponer sanciones, ordenar medidas correctivas entre las cuales se encuentran los Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencias. Adicionalmente, la Comisión puede ordenar a la empresa infractora introducir mecanismos de notificación a la Secretaria Técnica del INDECOPI que se activen frente a riesgos o potenciales incumplimientos de las normas de Libre Competencia.

Finalmente, la Comisión podrá ordenar la designación de un Monitor Externo de Cumplimiento en los casos de especial gravedad y complejidad.  

Referencias Jurídicas
Aspectos más relevantes de la Guía de Programas de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia
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