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SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA INFORMAR AL BENEFICIARIO FINAL

Informativo Legal N° 1082 | Tributario

Noviembre 2019

¿Qué es la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (“DJI”)?

Es la declaración por medio de la cual las empresas y otros entes (fondos, trust, etc), domiciliados o no domiciliados, presentan ante la SUNAT la información relativa a la persona natural que en último término las posee o controla.

¿Quién es considerado un Beneficiario Final (“BF”)?

  1. La persona natural que posea – directa o indirectamente – como mínimo el 10% del capital de una persona jurídica o ente.
  2. La persona natural que – directa o indirectamente – ostente facultades, por medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos administrativos, dirección o supervisión; o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales; o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica.
  3. Cuando no se identifique ninguna persona natural bajo (a) o (b), se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior (gerente general o directores).

¿Qué se entiende por control para efectos del inciso (b) anterior?

En términos generales, se entiende por control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica. El Reglamento establece supuestos de control directo e indirecto.

¿Es necesario tener un cargo formal para entender que se ejerce control en la persona jurídica?

No, no resulta necesario.

¿Qué pasa si no se logra determinar el BF en función a los literales (a) o (b) explicados?

En ese caso, además de seguir el criterio de prelación que correspondería (criterio c), el sujeto obligado deberá publicar este hecho en la página de inicio de su portal web de manera permanente. De no tener portal web, deberá publicarse un aviso judicial en el diario de mayor circulación del domicilio del obligado por una sola vez, cada ejercicio fiscal.

¿Quiénes son los “sujetos obligados” a presentar la DJI?

  • Las personas jurídicas domiciliadas o los entes jurídicos constituidos en el país.
  • Personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
  • Personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos constituidos en el extranjero en tanto el gestor, administrador o protector del patrimonio o fondo esté domiciliado en el país.
  • Tratándose de consorcios en el exterior, cuando cualquiera de las partes del mismo esté domiciliada en el Perú.

¿Qué obligaciones debe cumplir el sujeto obligado a presentar la DJI?

  • Implementar un procedimiento (mecanismos razonables) que le permita obtener información del BF
  • Identificar y validar adecuadamente al BF
  • Acceder y mantener disponible la información adecuada, precisa y actualizada acerca de los datos del BF
  • Verificar los datos de identidad del BF en entidades públicas u otras fuentes información
  • Conservar y mantener actualizada la información del BF
  • Proporcionar y/o permitir el acceso a la documentación por parte de las autoridades
  • De no poder obtener la información, publicar este hecho

¿Qué información debe proporcionar el BF?

Una vez identificado al BF, este debe completar la información que se detalla en el FORMATO que como anexo consta en el Decreto Supremo No. 003-2019-EF.

Entre otra información, deberá reportar su estado civil, país de residencia, número de identificación tributaria, nombre y apellidos del cónyuge, régimen patrimonial de la sociedad conyugal, relación con la persona jurídica, porcentaje de participación en el sujeto obligado, datos de aquellos con los que ejerce la propiedad indirecta, datos de aquellos con los que ejerce control indirecto, entre otros.

Si el FORMATO se lleva de manera física, se deberá contar con la firma certificada notarialmente o consular de los BF; no obstante, es posible conservar el FORMATO validado a través de la firma digital.

¿Qué documentación de sustento se debe conservar?

Entre otros, se deberá conservar lo siguiente:

  • Copia del documento que respalde la incorporación del BF a la persona jurídica (minuta de constitución, contrato de transferencia de acciones, etc.).
  • Constancia de pago.
  • Constancia de distribución de dividendos.
  • Certificado que acredita la condición de socio, accionista o participacionista.

El plazo para conservar la información que respalde la declaración de beneficiario final es de 5 años.

¿Cuándo debe presentarse la DJI?

Conforme a la Resolución de Superintendencia No. 185-2019-SUNAT:

  • Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 – aun cuando dejen de serlo luego de dicha fecha – deberán presentar la DJI en el mes de diciembre dentro del plazo de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes a noviembre.
  • Los demás contribuyentes deberán presentar la DJI en los plazos que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

¿Cómo se debe presentar la DJI?

Conforme a la Resolución de Superintendencia No. 185-2019-SUNAT, la DJI deberá presentarse a través del Formulario Virtual No. 3800, el cual estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2019 para ser presentado a través de SUNAT – Operaciones en Línea.

La información se presentará directamente en el Formulario Virtual cuando se trate de un solo beneficiario final que resida en el Perú y que tenga como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica.  En los demás casos deberá presentarse la información mediante el archivo Excel descargado desde SUNAT Virtual.

¿Existe alguna infracción por no presentar la DJI?

Sí, existen una serie de infracciones relacionadas a la presentación y conservación de la DJI del BF que se encuentran sancionadas con multas que van desde 0.3% a 0.6% de los ingresos netos, con un tope de 50 Unidades Impositivas Tributarias.

¿Existe responsabilidad solidaria de los representantes de las personas jurídicas?

Sí. En este caso, se presume, salvo prueba en contrario, que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales cuando el deudor tributario omita presentar la DJI.

¿Qué ocurre si se consigna información falsa?

Se impondrán las sanciones previstas en la normativa sectorial, cuando corresponda; sin perjuicio de iniciarse las acciones penales a que hubiere lugar conforme a las normas penales.

Para mayores alcances al respecto, puede contactar a nuestros especialistas del área de Tributario.