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Se aprueba el nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos

Informativo Legal | Inmobiliario y Saneamiento de Tierras

8 de mayo, 2020

Con fecha 06 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, que aprueba el nuevo Reglamento de los Revisores Urbanos (en adelante, el “Reglamento”), que regula la actuación del Revisor Urbano en el procedimiento para la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D.

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1426, se modificaron diversos artículos de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, entre ellos, lo relacionado a la actuación de los Revisores Urbanos. Por ese motivo, se dispuso la aprobación de nuevo Reglamento, en el cual se desarrollan las modificaciones efectuadas por dicho Decreto Legislativo, las cuales pasamos a detallar:

1.  Funciones del Revisor Urbano   

  • Revisar los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y de edificación (en adelante Los Proyectos) en las modalidades de aprobación B, C y D; para verificar que los proyectos cumplan con la normas urbanísticas y edificatorias.
  • Inscribir en el Registro de Revisores Urbanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS (en adelante el Registro), a través del Revisor Urbano Coordinador, el acuerdo suscrito con el administrado, y los Proyectos que haya acordado verificar, incluso las observaciones que puedan formularse. 
  • Para el cumplimiento de las actividades antes indicadas, el Revisor Urbano puede agruparse o asociarse y contar con la colaboración de un equipo de apoyo administrativo, así como la logística adecuada.
  • El Revisor Urbano Coordinador es el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil, que tiene como función gestionar el adecuado desarrollo del proceso de verificación de los Proyectos, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico Favorable. 

2.  Registro Nacional de los Revisores Urbanos

  • El Revisor Urbano debe encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente e inscrito en el Registro. 
  • El Registro es permanente, único y con alcance nacional.
  • Los Revisores Urbanos podrán desarrollarse en los siguientes campos de especialidad: arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas e instalaciones sanitarias. Sin embargo, en aquellos Proyectos que contengan especialidades como seguridad integral, redes de información, entre otros; estas especialidades serán de responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deberán ser evaluadas por los Revisores Urbanos.

3.  Funciones del MVCS

  • Revisar y opinar sobre los Proyectos, en caso sean observados por la municipalidad respectiva.

4.  Procedimiento de Verificación

  • El administrado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil, quien actúa como coordinador, la revisión de los Proyectos. Para estos efectos, se le proporciona la información y documentación preliminar, a fin de que Revisor Urbano determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio que deben quedar establecidos en el acuerdo. 
  • El Revisor Urbano coordinador, presenta al administrado a los profesionales que intervienen en la revisión de los Proyectos: a) el equipo de Revisores Urbanos; b) los Delegados Ad hoc, según lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto; y, c) los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos. De encontrarse conformes, el administrado y los Revisores Urbanos que participan suscriben el acuerdo.
  • El administrado entrega el Proyecto al Revisor Urbano coordinador, con los requisitos previstos en la normativa, para la verificación respectiva. 
  • El Revisor Urbano coordinará con los Delegados Ad hoc designados por el Ministerio de Cultura, SERNANP y entidades prestadoras de servicios para que brinden apoyo técnico en la revisión de los Proyectos en el ámbito de su competencia. 
  • Culminado el procedimiento de verificación, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico Favorable como la respectiva documentación técnica, devolviéndolo al administrado. 
  • El Revisor Urbano coordinador, deberá presentar ante las Sedes Regionales de los Colegios Profesionales, el Informe Técnico Favorable que aprueba el proyecto presentados por el administrado; con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales y posteriormente los Colegios Profesionales emitan los códigos respectivos de forma automática.

5.  Infracciones y Sanciones 

Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones. Dichas infracciones pueden ser clasificadas en leves, graves y muy graves, cuya sanción será la inhabilitación temporal o permanente, dependiendo de la infracción cometida. 

6.  Prohibición de realizar Verificación Administrativa

Los Proyectos presentados ante las Municipalidades que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas a verificación administrativa.