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Se establece cronograma para la presentación de solicitudes de retiro extraordinario de los fondos de pensiones

Informativo Legal | Laboral

20 de abril de 2020

El 18 de abril de 2020, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Circular N° AFP-173-2020, mediante la cual se establece un cronograma para la presentación de solicitudes de retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 038-2020. 

Dentro de sus principales disposiciones, se encuentran las siguientes:

Cronograma para la presentación de solicitudes

Según tipo de beneficiario:

  1. Trabajadores en suspensión perfecta de labores (debidamente registradas y aprobadas por el Ministerio de Trabajo): desde el 30 de abril en adelante.
  2. Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero 2020: desde el 20 de abril al 4 de mayo de 2020.
  3. Afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio correspondiente al mes de marzo 2020: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020.
  4. Trabajadores cuya última remuneración sea menor o igual a S/ 2,400, y que acrediten el pago de aporte previsional obligatorio del mes de febrero 2020: del 21 de mayo al 3 de junio.
  5. Trabajadores cuya última remuneración sea menor o igual a S/ 2,400, y que acrediten el pago de aporte previsional obligatorio del mes de marzo 2020: del 5 de junio al 18 de junio de 2020.
Forma y oportunidad de pago por la AFP 

Una vez recibida la solicitud, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) debe efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis (6) días hábiles siguientes.

Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta, y los afiliados que acrediten no haber realizado el aporte previsional obligatorio por los meses de febrero o marzo de 2020, recibirán el pago íntegro del monto solicitado en una sola armada.

Los trabajadores cuya ultima remuneración sea menor o igual a S/2,400, que acrediten haber realizado el aporte previsional obligatorio por el mes de febrero o marzo 2020, recibirán el pago en dos armadas, en meses consecutivos, por S/ 1000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente.

Asimismo, se precisa que no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.