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Se establece de forma expresa que los pagos por cohecho en sus distintas modalidades no son deducibles como costo ni como gasto

Alerta Tributaria

28 de abril, 2022

Mediante Decreto Legislativo No. 1522, publicado el 22 de enero de 2022, se incorporó la quincuagésimo cuarta disposición transitoria y final a la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al siguiente texto:

“Quincuagésimo Cuarta. - No deducibilidad de los pagos por cohecho

De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 37 y 51-A de la Ley, no constituyen costo o gasto deducible para efectos de determinar el Impuesto a la Renta las erogaciones descritas en los tipos penales de los delitos de cohecho en sus distintas modalidades regulados en el Código Penal o en leyes penales especiales.”

Este Decreto Legislativo entró en vigencia el 23 de enero de 2022.