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Se establecen los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en los años 2022 o 2023

Alerta Legal | Tributario

24 de marzo, 2022

La SUNAT ha publicado el día de hoy la Resolución de Superintendencia No. 000041 – 2022/SUNAT que regula los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023 y el plazo para que realicen la referida presentación.

Antecedentes:

A través de la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT se estableció la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final, indicándose, entre otros, que la presentación de la referida declaración se realiza gradualmente, que las personas jurídicas que tenían la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 debían presentarla en el mes de diciembre de 2019 y que las demás personas jurídicas y los entes jurídicos la presentan en el plazo que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia.

En ese contexto, a través de la Resolución publicada el dia de hoy, la SUNAT establece los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023.

Algunos aspectos de la Resolución publicada el día de hoy:
  • Se propone un plazo de presentación para personas jurídicas domiciliadas según el siguiente detalle:

Tramo

Ingresos Netos

Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de:

I

Más de 1000 UIT

Mayo de 2022(1)

II

Más de 500 UIT hasta 1000 UIT

Agosto de 2022(1)

III

Más de 300 UIT(2)

Mayo de 2023(3)

  • La declaración debe contener la información del beneficiario final al último día calendario del periodo tributario a que se refieren los tramos.
  • Se establece como referencia una forma de cálculo de los “ingresos netos” en base a las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta y mensuales del Impuesto General a las Ventas del ejercicio 2021 para el tramo I y II y del ejercicio 2022 para el tramo III.
  • La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.
  • Los sujetos obligados distintos a los comprendidos en la presente resolución y distintos a aquellos que presentaron la declaración a noviembre de 2019 deberán presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca más adelante mediante resolución de superintendencia.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.