El miércoles 27 de mayo de 2021 el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (en adelante, “MTC”) se publicó el Decreto Supremo Nº 018-2021-MTC, el cual modifica e incorpora artículos al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, “Decreto Supremo 018-2021-MTC”)
Las modificaciones realizadas tienen como finalidad complementar las disposiciones contenidas en TUO del Reglamento, y que permitan una conducción de concurso público de ofertas por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera idónea y transparente, así como también, ampliar los alcances del mecanismo de asignación temporal de espectro radioeléctrico e incorporar infracciones.
A continuación, procederemos a resaltar las principales características del Decreto Supremo 018-2021-MTC que regirán a partir del 28 de mayo de 2021:
Premisas para la elaboración de las bases y la conducción del concurso público – Modificación del artículo 159º.
• La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones será la encargada de conducir el concurso hasta que la buena pro quede firme.
• La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones contará con el apoyo de un Comité de evaluación de ofertas del concurso público, conformado antes de la convocatoria de cada concurso.
• El Comité de evaluación de ofertas del concurso público será el encargado de revisar y dar conformidad a distintas versiones de las bases por mayoría simple, evaluar ofertas y adjudicar buena pro.
• El otorgamiento de la concesión única y la asignación de espectro será por concurso público de ofertas.
• Solo se podrá impugnar el otorgamiento de la buena pro, vía recurso de apelación el que será interpuesto ante el Comité dentro del plazo de ocho (08) días a partir del otorgamiento de la buena pro.
Incorporación de los artículos 159-A, 159-B y 207-A, así como los numerales 25 y 26 al artículo 258 del TUO del Reglamento.
• Mediante el artículo 159-A, se determinan los principios que regirán el concurso público de ofertas:
o Libertad de concurrencia
o Competencia
o Igualdad de trato
o Transparencia
o Publicidad
o Enfoque de resultados
o Integridad
o Razonabilidad
o Privilegio del cierre de brechas
• Mediante el artículo 159-B, se detallan las consideraciones del rol asignado al Comité de evaluación de ofertas del concurso público.
• Mediante el artículo 207-A, se detallan los alcances de la asignación temporal de espectro radioeléctrico para la promoción de nuevas tecnologías:
o La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones promueve la realización de proyectos pilotos para nuevas tecnologías.
o El espectro asignado es exclusivo para los proyectos pilotos, por lo que no genera derecho preferente para asignación definitiva del recurso ni algún tipo de compromiso futuro por parte del Estado.
o Prohibiciones: (i) el uso del espectro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con fines comerciales o publicitarios vinculados a los servicios que el beneficiario de la asignación temporal provee, o para brindar servicios a terceros, (ii) transferencia o arrendamiento del espectro; y (ii) generación de interferencias con el espectro asignado.
• Mediante el artículo 258 se disponen infracciones muy graves a (i) usar una porción de banda de frecuencias de espectro asignada para fines distintos a los previstos en el título habilitante respectivo; y (ii) usar la porción de banda de frecuencias de espectro radioeléctrico asignada después de concluido el plazo de asignación o prórroga.
Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.
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