El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31154 (en adelante, la Ley) mediante la cual se modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo 1304 - Que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados- incluyendo el literal j, en los siguientes términos:
Artículo 3. Información del etiquetado
El etiquetado debe contener la siguiente información:
(…)
j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario. La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.
Adicionalmente la Ley señala en su disposición complementaria final que, en el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.
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